Datos del documento
Descripción:
Respuesta de Pedro Porter Casanate a la cédula para que de las encomiendas que se proveyeren se pague la limosna de vino y aceite a los comunes de aquellas provincias.
Código: 006-001-002
Signatura: CHILE,22,R.3,N.14
Hoja(s): 1-3
Año: 1659
Siglo: XVII
Fecha crónica: 20 mayo 1659
Fecha tópica: Concepción (Chile)
Firma: Pedro Porter Cassanate
Rúbrica: Consta
Código: 006-001-002
Signatura: CHILE,22,R.3,N.14
Hoja(s): 1-3
Año: 1659
Siglo: XVII
Fecha crónica: 20 mayo 1659
Fecha tópica: Concepción (Chile)
Firma: Pedro Porter Cassanate
Rúbrica: Consta
Disposición del texto: Línea tendida
Tipo de letra: Humanística
Estado de consevación: Bueno
Observaciones: Cada carta ha sido tratada como una unidad documental diferenciada, por lo que en el apartado «Datos del documento > Hoja(s)» se contempla el número de hojas que contiene cada carta y en la transcripción siguiendo los criterios de Charta cada una de ellas comienza por {h 1}.
Transcriptores
Yolanda Congosto Martín
María José Navarro Gómez
Tipo de letra: Humanística
Estado de consevación: Bueno
Observaciones: Cada carta ha sido tratada como una unidad documental diferenciada, por lo que en el apartado «Datos del documento > Hoja(s)» se contempla el número de hojas que contiene cada carta y en la transcripción siguiendo los criterios de Charta cada una de ellas comienza por {h 1}.
Transcriptores
Yolanda Congosto Martín
María José Navarro Gómez
Transcripción paleográfica
{h 1r} [margen: Chile nº 13] [encabezamiento: a su M<a>g<estad>] [margen derecho: 1659] 2 D. Pº Porter Casanate 20 de Mayo [margen: Dupp<licado> | en el [***] de febº, 1662 | visto [rúbrica]] 3 Avissa del R<ecivo> de la ze4dula para q<ue> delas enco5miendas que se proveieren 6 se pague la limosna de 7 vino y azeite a los comunes 8 de aq<uellas> prov<incias>
{h 2r} [margen: El Presi<dente> y Cap<itan> G<eneral> del Rein<o> de | Chile en satisfazión de zedula de V<uestra> M<ajestad> | sobre que <en> las encomiendas de indios se | situen las limosnas de vino y azeite | para las religiones de aquellas provincias | y lo demas que contiene su tenor | Nº 13] [mano 2, margen derecho: 20 mayo 1659] 1 Señor 2En cedula de 24 de octubre de 3 1655 refiere V<uestra> M<agestad> las demas despa4chadas en 14 de mayo de 620, 30 5 de março de 633, 11 de novien<bre> 6 de 644 y 22 de septiembre de 649, que 7 dieron forma para situar en encomien8das de indios Bacos y pensiones de ellas 9 de limosnas de vino açeite que se avia 10 acostunbrado dar a los conventos de religi11ossos de estas provinçias, y como sin embar12go de lo dispuestos en dichas cedulas no se 13 havian situado estas pensiones y manda 14 V<uestra> M<agestad> que para que tengan cunplido 15 efecto se ponga clausula expressa en 16 las encomiendas que de nuevo se proveieren. 17 Lo que se repartiere de prorrata para que 18 los encomenderos en cuyo favor se despa19charen cobren tanto menos de los tributos 20 y se entren en las Caxas R<eales>, segun la 21 parte donde tocare y los ofiçiales r<eales>
{h 2v} 1 procedan a su cobrança, y que para 2 este efecto tomen la raçon de los tales 3 despachos y de las cedulas que se dieren 4 de sus confirmaçiones, entendiendose lo 5 mismo en las pensiones y aiudas de 6 costa que sobre ellas se uvieren dado 7 o dieren en adelante para que de una 8 vez quede situada dicha limosna de 9 vino y açeite, y relevada la Real 10 haçienda de esta obligazion= y deseando 11 executar lo que tan exactamente man12da V<uestra> M<agestad> e echo quantas diligençias 13 me an sido posibles para tomar notiçia 14 de lo que en esta raçon se havía dispuesto 15 por mis anteçesores, y la que an tenido los 16 Ofiçiales Reales en su execuçión, y 17 no e podido alcançar ninguna por averse 18 perdido todos los papeles de este 19 govierno en el terremoto e inundazion 20 de la mar que sobrevino a esta ciudad 21 el año pasado de 657 y la asolo, como 22 porque se levantaron los indios de este 23 Reyno en su primera conspirazion 24 y asolaron todas las çiudades antiguas 25 que estavan pobladas, hasta los ulti26mos confines de la provinçia de Chiloe 27 no a quedado poblaçion ni repartimi<ento> 28 de indios ni en lo que dista desde esta 29 çiudad hasta la de Sanctiago y Co30piapo adonde alcanza la juridiz<ion> 31 de este Reyno en termino de
{h 3r} 1 240 leguas, y aunque en esos distritos 2 ay algunas estançias con indios de 3 serviçio estos como totalmente arrui4nados, y sin avitaçion de Pueblos solo 5 sirven voluntarios mientras les pareçe 6 en una parte y se mudan quando qui7eren a otra. Conque ni ay consistenzia, 8 ni cuerpo en que se pueda entablar venta 9 de tributos ni aseguran su Cobrança y 10 si algunos de estos estan encomendados 11 es de muy corto numero y nunca seguros 12 siendo los mas de estas encomiendas de 13 uno dos y tres, y todas al respeto, cuyo 14 interes solo consiste en el aprovechamiento 15 del Serviçio Voluntario de ellos para el 16 Venefiçio de los cortos fructos que tienen los 17 encomenderos en sus labranças con que se 18 sustentan y oy se allan mas frustados de 19 estas conveniençias con el Ultimo alçami<ento> 20 y conspirazion de los indios, porque los 21 pocos que havia asi mentados de encomien22da en las estancias, y otros sobresali23entes y agregados todos se revelaron y 24 fueron al enemigo, y si en el distrito de 25 Santiago de tan corto número puede 26 haver alguna forma para que en llegando 27 el casso de la bacante se encomienden 28 con la pensión que V<uestra> M<agestad> manda para 29 la situación del vino y açeite, oy, con la 30 Nueva Çedula que V<uestra> M<agestad> se sirvio ex31pedir para que en estos efetos tengan 32 aplicaçion las Casas de aposento de los
{h 3v} 1 ministros del Consejo de Indias se abra de 2 suspender la que comprehende a esta limosna 3 y para que en todo se cumpla lo que V<uestra> M<agestad> 4 Manda e remitido a la Audienzia 5 de Sanctiago de estas çedulas por voto con6sultivo, y dando notiçia de ellas al fiscal 7 para con su parecer executar en todo 8 el orden de V<uestra> M<agestad> por los medios más 9 eficaçes que lo pueda Conseguir, y de lo que 10 resultare dare quenta a V<uestra> M<agestad> en pri11mera ocasión, cuya Católica y Real 12 Persona gu<arde> Dios largos y fe13lices años. Conçepçión de Chile 14 Mayo 20 de 1659 a<ños> 15 [firma: Don Pedro Porter|Casanate] [rúbrica]
Presentación crítica
{h 1r} 1 Chile nº 13. A Su Majestad. 1659. 2 Don Pedro Porter Casanate. 20 de mayo. [margen: Dupplicado | en el <…> de febrero, 1662 | visto] 3 Avisa del recivo de la zé4dula para que de las enco5miendas que se proveyeren 6 se pague la limosna de 7 vino y azeite a los comunes 8 de aquellas provincias.
{h 2r} [margen: El presidente y capitán general del reino de | Chile en satisfazión de zédula de Vuestra Majestad | sobre que en las encomiendas de indios se | sitúen las limosnas de vino y azeite | para las religiones de aquellas provincias | y lo demás que contiene su tenor | Nº 13] [margen derecho: 20 mayo 1659.] 1 Señor. 2 En cédula de 24 de octubre de 3 1655 refiere Vuestra Majestad las demás despa4chadas en 14 de mayo de 620, 30 5 de março de 633, 11 de noviembre 6 de 644 y 22 de septiembre de 649, que 7 dieron forma para situar en encomien8das de indios bacos y pensiones de ellas 9 de limosnas de vino, aceite que se havía 10 acostumbrado dar a los conventos de religi11ossos de estas provincias y como sin embar12go de lo dispuesto en dichas cédulas no se 13 havían situado estas pensiones y manda 14 Vuestra Majestad que para que tengan cumplido 15 efecto se ponga cláusula expressa en 16 las encomiendas que de nuevo se proveyeren. 17 Lo que se repartiere de prorrata para que 18 los encomenderos en cuyo favor se despa19charen cobren tanto menos de los tributos 20 y se entren en las caxas reales, según la 21 parte donde tocare, y los oficiales reales
{h 2v} 1 procedan a su cobrança, y que para 2 este efecto tomen la raçón de los tales 3 despachos y de las cédulas que se dieren 4 de sus confirmaciones, entendiéndose lo 5 mismo en las pensiones y ayudas de 6 costa que sobre ellas se huvieren dado 7 o dieren en adelante para que de una 8 vez quede situada dicha limosna de 9 vino y aceite, y relevada la Real 10 Hacienda de esta obligazión y deseando 11 executar lo que tan exactamente man12da Vuestra Majestad he echo cuantas diligencias 13 me han sido posibles para tomar noticia 14 de lo que en esta raçón se havía dispuesto 15 por mis antecesores, y la que han tenido los 16 oficiales reales en su execución, y 17 no he podido alcançar ninguna por haverse 18 perdido todos los papeles de este 19 govierno en el terremoto e inundazión 20 de la mar que sobrevino a esta ciudad 21 el año pasado de 657 y la asoló, como 22 porque se levantaron los indios de este 23 reino en su primera conspirazión 24 y asolaron todas las ciudades antiguas 25 que estavan pobladas, hasta los últi26mos confines de la provincia de Chiloé 27 no ha quedado población ni repartimiento 28 de indios ni en lo que dista desde esta 29 ciudad hasta la de Sanctiago y Co30piapo adonde alcanza la juridizión 31 de este reino en término de
{h 3r} 1 240 leguas, y aunque en esos distritos 2 hay algunas estancias con indios de 3 servicio estos como totalmente arrui4nados, y sin avitación de pueblos solo 5 sirven voluntarios mientras les parece 6 en una parte y se mudan cuando qui7eren a otra. Conque ni hay consistenzia, 8 ni cuerpo en que se pueda entablar venta 9 de tributos ni aseguran su cobrança y 10 si algunos de estos están encomendados 11 es de muy corto número y nunca seguros, 12 siendo los más de estas encomiendas de 13 uno, dos y tres, y todas al respeto, cuyo 14 interés solo consiste en el aprovechamiento 15 del servicio voluntario de ellos para el 16 veneficio de los cortos fructos que tienen los 17 encomenderos en sus labranças con que se 18 sustentan y oy se allan más frustados de 19 estas conveniencias con el último alçamiento 20 y conspirazión de los indios, porque los 21 pocos que havía así mentados de encomien22da en las estancias, y otros sobresali23entes y agregados todos se revelaron y 24 fueron al enemigo. Y si en el distrito de 25 Santiago de tan corto número puede 26 haver alguna forma para que en llegando 27 el casso de la bacante se encomienden 28 con la pensión que Vuestra Majestad manda para 29 la situación del vino y aceite, oy, con la 30 nueva cédula que Vuestra Majestad se sirvió ex31pedir para que en estos efetos tengan 32 aplicación las casas de aposento de los
{h 3v} 1 ministros del Consejo de Indias se habrá de 2 suspender la que comprehende a esta limosna 3 y para que en todo se cumpla lo que Vuestra Majestad 4 manda he remitido a la Audienzia 5 de Sanctiago de estas cédulas por voto con6sultivo, y dando noticia de ellas al fiscal 7 para con su parecer executar en todo 8 el orden de Vuestra Majestad por los medios más 9 eficaces que lo pueda conseguir, y de lo que 10 resultare daré cuenta a Vuestra Majestad en pri11mera ocasión, cuya Católica y Real 12 Persona guarde Dios largos y fe13lices años. Concepción de Chile 14 Mayo 20 de 1659 años. 15 Don Pedro Porter Casanate.