Datos del documento
Descripción:
Respuesta a la cédula real sobre que no se haya remediado el abuso y trato de vender los indios las propias a su usanza y del cumplimiento de ella.
Código: 006-001-005
Signatura: CHILE,22,R.3,N.17
Hoja(s): 1-2
Año: 1659
Siglo: XVII
Fecha crónica: 20 mayo 1659
Fecha tópica: Concepción (Chile)
Firma: Pedro Porter Cassanate
Rúbrica: Consta
Código: 006-001-005
Signatura: CHILE,22,R.3,N.17
Hoja(s): 1-2
Año: 1659
Siglo: XVII
Fecha crónica: 20 mayo 1659
Fecha tópica: Concepción (Chile)
Firma: Pedro Porter Cassanate
Rúbrica: Consta
Disposición del texto: Línea tendida
Tipo de letra: Humanística
Estado de consevación: Bueno
Observaciones: Cada carta ha sido tratada como una unidad documental diferenciada, por lo que en el apartado «Datos del documento > Hoja(s)» se contempla el número de hojas que contiene cada carta y en la transcripción siguiendo los criterios de Charta cada una de ellas comienza por {h 1}.
Transcriptores
Yolanda Congosto Martín
María José Navarro Gómez
Tipo de letra: Humanística
Estado de consevación: Bueno
Observaciones: Cada carta ha sido tratada como una unidad documental diferenciada, por lo que en el apartado «Datos del documento > Hoja(s)» se contempla el número de hojas que contiene cada carta y en la transcripción siguiendo los criterios de Charta cada una de ellas comienza por {h 1}.
Transcriptores
Yolanda Congosto Martín
María José Navarro Gómez
Transcripción paleográfica
{h 1r} [margen: El Pressi<den>te g<obernador> y Capit<án> g<eneral> del Reyno de Chile | en respu<esta> de çedula de su Mag<estad> sobre que no | se aya remediado el abuso y trato de ven|der los indios las pr<opias> a su usanza y del | cumplimi<ento> della | N.º 16] 1 Señor [mano 2, margen derecho: 20 mayo 1659] 2 En cedula de 2 de março de 659 3 duplicada de la de 18 de abril de 656, pon4dera V<uestra> M<agestad> que haviendose introducido daño 5 tan perjudiçial en estas provinçias como era 6 que los indios nuevam<ente> reduçidos ven7diesen sus hijos mugeres y parientes a los es8pañoles por paga a similitud de lo que 9 estilavan entre sí, en que convenian por ser 10 a trueque de cavallos, Armas, y otras cosas 11 con que se reforçavan, quedando esclavos los que 12 por repetidas Çedulas tenia V<uestra> M<ajestad> decla13rados por libres, no se aya remediado este 14 abusso saviendo que el precio son las armas 15 de los soldados que tanto inporta se con16serven y el Riesgo de que pasen a los 17 indios= Esta costumbre S<eñor>, no se a con18tinuado despues que entre a governar este 19 Reyno porque ya estava quitada, y con 20 la conspiraçion y alçamiento general 21 de los indios absolutamente a seçado 22 el trato, y sin embargo se a publicado
{h 1v} 1 la prohivición que V<uestra> M<agestad> manda p<ara> 2 que los indios que se ubieren vendido con 3 esta calidad de venta y estubieren en 4 poder de los españoles conoscan su livertad, y 5 que no les grava a esclavitud la que hiçi6eron sus padres a su usança ni el averse 7 transferido por mayor preçio des8de unos conpradores a otros, y en esto pon9dre todo mi cuidado y desvelo como en 10 materia tan esençial al descargo de 11 la R<eal> Conçiençia de V<uestra> M<agestad>, cuya 12 Cathólica y R<eal> Persona gu<arde> 13 Dios feliçes años como la cristiandad 14 a menester. Conçepçión de Chile 15 y mayo 20 de 1659 a<ños> 16 [firma: don Pedro Porter Cassanate] [rúbrica]
{h 2r} 1 [margen: Chile nº 16] [encabezado: a su Mag<estad>] [margen derecho: 1659] 2 D. Pedro Porter cassanate 20 de Mayo [margen: Despp<achado> | en el Cons<ejo> a 26 de feb<rero> 1662 | visto y lo resuelvo] 3 Da q<uenta> de haverse re4mediado el abuso q<ue> 5 se havia yntroduçido 6 de bender los indios sus 7 hijos, mug<eres> y parientes 8 a los españoles
Presentación crítica
{h 1r} [margen: El pressidente, gobernador y capitán general del reino de Chile | en respuesta de cédula de Su Majestad sobre que no | se haya remediado el abuso y trato de ven|der los indios las propias a su usanza y del | cumplimiento d’ella | N.º 16.] 1 Señor [margen derecho: 20 mayo 1659.] 2 En cédula de 2 de março de 659 3 duplicada de la de 18 de abril de 656, pon4dera Vuestra Majestad que haviéndose introducido daño 5 tan perjudicial en estas provincias como era 6 que los indios nuevamente reducidos ven7diesen sus hijos, mugeres y parientes a los es8pañoles por paga a similitud de lo que 9 estilavan entre sí, en que convenían por ser 10 a trueque de cavallos, armas, y otras cosas 11 con que se reforçavan, quedando esclavos los que 12 por repetidas cédulas tenía Vuestra Majestad decla13rados por libres, no se haya remediado este 14 abusso saviendo que el precio son las armas 15 de los soldados que tanto importa se con16serven y el riesgo de que pasen a los 17 indios. Esta costumbre, Señor, no se ha con18tinuado después que entré a governar este 19 reino porque ya estava quitada, y con 20 la conspiración y alçamiento general 21 de los indios absolutamente ha seçado 22 el trato, y sin embargo se ha publicado
{h 1v} 1 la prohivición que Vuestra Majestad manda para 2 que los indios que se hubieren vendido con 3 esta calidad de venta y estubieren en 4 poder de los españoles conoscan su livertad, y 5 que no les grava a esclavitud la que hici6eron sus padres a su usança ni el haverse 7 transferido por mayor precio des8de unos compradores a otros, y en esto pon9dré todo mi cuidado y desvelo como en 10 materia tan esencial al descargo de 11 la real conciencia de Vuestra Majestad, cuya 12 católica y real persona guarde 13 Dios felices años como la cristiandad 14 ha menester. Concepción de Chile 15 y mayo 20 de 1659 años. 16 Don Pedro Porter Cassanate.
{h 2r} 1 [margen: Chile nº 16] a Su Majestad [margen derecho: 1659.] 2 D. Pedro Porter Cassanate. 20 de mayo. [margen: Desppachado | en el Consejo a 26 de febrero 1662 | visto y lo resuelvo] 3 Da cuenta de haverse re4mediado el abuso que 5 se havía introducido 6 de bender los indios sus 7 hijos, mugeres y parientes 8 a los españoles.