Datos del documento
Descripción:
Testimonio del Escribano Mayor de las Armadas y Flotas del asiento y nueve capítulos de que se compone la escritura entre el maestre y los jueces oficiales de la Casa de la Contratación.
Código: 004-001-002
Signatura: AGI, Contratación,1473, nº 24, ramo 1º
Hoja(s): 1-24
Año: 1639
Siglo: XVII
Fecha crónica: 1639 octubre 31-diciembre 5
Fecha tópica: Sevilla
Autor material del documento: Bartolomé López de Salas
Firma: Bartolomé López de Salas
Rúbrica: Consta
Código: 004-001-002
Signatura: AGI, Contratación,1473, nº 24, ramo 1º
Hoja(s): 1-24
Año: 1639
Siglo: XVII
Fecha crónica: 1639 octubre 31-diciembre 5
Fecha tópica: Sevilla
Autor material del documento: Bartolomé López de Salas
Firma: Bartolomé López de Salas
Rúbrica: Consta
Tipo de papel: Timbrado
Presentación: Cuadernillo
Disposición del texto: Línea tendida
Tipo de sello: 1ª categoría
Estado de consevación: Bueno
Observaciones:
Transcriptores
Yolanda Congosto Martín
María José Navarro Gómez
Presentación: Cuadernillo
Disposición del texto: Línea tendida
Tipo de sello: 1ª categoría
Estado de consevación: Bueno
Observaciones:
Al tratarse de un expediente, se ha respetado la distribución documental establecida en él, por lo que cada documento aparece separado del resto. Por otro lado, se ha respetado la numeración del original (apartado «Datos del documento > Hoja(s)»), aunque siguiendo los criterios de Charta cada doc...
Transcriptores
Yolanda Congosto Martín
María José Navarro Gómez
Transcripción paleográfica
{h 1r} 1 [titulo: Pedro sanchez maldonado m<aestre> 1640 A san martin y dealli a N<ueva> E<spaña> | sueltay sin flota] [sello (papel timbrado)] [margen: Vrca n<ombrada> | N<uestra> S<eñora> dela [mancha] | 290 tt<oneladas>] 3 Yo Barto Lome Lopez 4 de salas s<c>riu<ano> del Rey nues5tro s<eñor> y dela rreal audiençia dela 6 cassa dela contr<atacion> delas yndias 7 Doy fee que ante los dichos seño8res pres<idente> jueçes y ofiçiales de 9 su mag<estad>desta casa en ueinte y nueue 10 de nobienbre proximo pasado 11 deste año el capitan pedro san12ches maldonado dueño y m<aestre> dela 13 vrca nonbrada nuestra s<eñora> dela can14delaria que de presente se despacha 15 suelta y sin flota para la ysla de 16 S<an>martin con escala en la proui<ncia> 17 de nueua españa presento vna 18 pet<icion> con dos testimonios vno 19 declar<acion> delos bisitadores y otro 20 del asiento que por los dichos 21 señores se tomo con el dicho pedro 22 sanches maldonado p<ara> haser 23 el dicho biaxe su tenor delo rre24ferido con vn auto sobre ello 25 proueido por los dichos s<eñores> 26 sertificaçiones ordinarias 27 que en su cunplim<iento> presento 28 fianças que dio p<ara> el cargo de su ma29estraxe contradision del s<eñor> 30 fiscal ynformasion de abonos 31 con vn auto por los dichos s<eñores> 32 sobre todo ello proueido a la 33 letra vno en pos de otro es como
{h 1v} 1 se sigue 2 [margen: Pet<icion>] Pedro sanchez maldonado 3 dueño dela vrca nonbrada nues4tra S<eñora> dela Candelaria digo que 5 como consta deste testimonio 6 que presento la dicha vrca esta 7 admitida p<ara> yr ala ysla de 8 S<an>martin con escala en nueua 9 españa y porque yo quiero yr 10 por m<aestre> dela dicha urca y p<ara> 11 las fianças que tengo de dar 12 p<ara> el dicho maestraxe ofresco 13 por mis fiadores a juan dela ba14rrera y a ger<onimo> de medina de man15comun en la canti<dad> de sinco 16 mill du<cados> y a el cap<itan> ger<onimo> de beleña 17 y al cap<itan> antonio muños de 18 mancomun en los otros sinco 19 mill du<cados> que es la canti<dad> que ten20go oblig<acion>= a v<uestra> s<eñori>a pido y s<upli>co m<an>de 21 se rreciuan los dichos fiadores 22 y se me de el despacho neçe23sario p<ara> haser el dicho biaxe pi24do justi<ci>a= otrosi p<ara> las fi<anç>as 25 ordinarias ofresco al dicho ger<onimo> 26 de medina y ju<an> dela barrera 27 de mancomun pido just<icia> 28 pedro sanchez maldonado 29 [margen: testi<moni>o] yo juan de porras matilla 30 s<c>riu<ano> del Rey nuestro s<eñor> 31 que exerso el ofiçio de s<c>riu<ano> ma32yor del despacho de las Armadas 33 y flotas de yndias çertifico 34 y doi fee que por m<andado> de los s<eñores> 35 pres<idente> jueses of<iciales> de su mag<estad>
{h 2r} 1 dela Casa dela contr<atacion> delas yn2dias desta çiu<dad>de seui<lla> en cun3plim<iento> delas ordenes que p<ara> 4 ello tubieron delos s<eñores> del R<ea>l q<onsejo> 5 y junta de guerra de yndias se 6 pregono en esta çiu<dad>y plaça 7 dela lonja della y otras p<arte>s que 8 la persona que quisiese encargar9se y tomar por asiento y lleuar 10 en su nauio ala ysla de S<an>m<artin> los uas11timentos y demas generos contenidos 12 en vna memoria que se rremitio 13 a los dichos s<eñores> pareçiese a tomar el 14 dicho asiento y auiendose pregona15do en diferentes dias y tienpo en 16 treinta y uno de otubre proximo 17 pasado deste año ante los di18chos s<eñores> presidente y jueses pa19resio pedro sanches maldonado 20 v<esin>o desta ciu<dad> y presento vna pe21ti<cion> su tenor dela qual y auto aella 22 proueido y declar<acion> de don Rodrigo 23 de bargas machuca y palomares 24 bisitador delas armadas y flotas 25 es como se sigue 26 [margen: pet<icion>] Pedro sanches maldonado dueño de 27 la vrca nonbrada nuestra S<eñora> dela can28delaria que esta surta en el rrio des29ta çiudad en el p<uerto> de camaroneros 30 de p<orte> de dusientas y setenta 31 toneladas poco mas o menos digo 32 que a mi notiçia es uenido que por 33 m<andado> de v<uestra> s<eñoría>se trae en pregon
{h 2v} 1 quien quisiere nauegar vn nauio 2 p<ara> la ysla de S<an>m<artin> para lle3var el g<enero> y peltrechos con esca4la a la nueua españa y porque 5 la dicha urca es buena y sufisiente 6 y esta fuera de careña [sic] y arbolada 7 y peltrechada p<ara> poder haser 8 el dicho biaxe y io con liçençia de 9 v<uestra> s<eñori>a lo quiero haser en la forma y se10gun que esta acordado a v<uestra> s<eñori>a pido 11 y sup<lico>mande admitir la dicha 12 vrca p<ara> el dicho biaxe que yo estoy 13 presto de haser asiento sobre ello 14 y nonbrar m<aestre> que de las fianças 15 del cargo de su maestraxe y las 16 demas de su ob<ligacion> y pido just<icia> 17 Pedro sanches maldonado 18 [margen: auto] que los uisitadores de las R<eale>s arma19das y flotas uean y uisiten la 20 dicha vrca nonbrada nuestra s<eñora> dela 21 Candelaria contenida en sta pet<icion> 22 y declaren su calidad y p<orte> y bon23dad y f<echo> se trayga proueido por 24 los señores presidentes y jueses 25 of<iciales> por su mag<estad>desta casa dela 26 contr<atacion> de las yndias en seui<lla> 27 en tr<einta> y uno de otubre de mill 28 y sei<scientos> y tr<einta> y nueue años y lo 29 rrubricaron ante mi juan de po30rras matilla s<c>riu<ano> [margen: declar<acion>] 31 en Seui<lla> a sinco de nobienbre de 32 mill y sei<scientos> y tr<einta> y nueue años don 33 rodrigo de bargas machuca y pa
{h 3r} 1lomares bisitador de las ar2madas y flotas de yndias en 3 cunplim<iento> delo m<andado> por los s<eñores> 4 pres<idente> y juses [sic] of<iciales> de su mag<estad>5 dela cassa dela contr<atacion> delas 6 yndias= dixo que a uisto 7 y uisitado la vrrca nonbrada nues8tra s<eñora> de la candelaria y la rrosa 9 blanca surta en el rrio desta çiu<dad> 10 al p<uerto> de camaroneros la qual esta 11 fabricada en rreynos estranjeros 12 tiene la p<uen>te corrida y es de porte 13 de dusientas y noventa toneladas 14 poco mas o menos neçesita de 15 dalle munchos pernos y rrecla16varla esta dado carena y arbolada 17 de nueuo y esto dixo y declaro 18 y lo firmo y esta a proposito 19 p<ara> aser el biaxe= don rodrigo 20 de bargas machuca= ante mi 21 ju<an> de porras matilla s<c>riu<ano> 22 segun que lo susodicho consta y pa23rese por la dicha pet<icion> auto 24 y declar<acion> que q<ued>a en el dicho of<icio> 25 de las armadas con el asiento 26 que otorgo el dicho p<edro> sanches 27 maldonado con los s<eñores> presidente 28 jueses of<icial>es de su mag<estad>desta dicha 29 casa p<ara> yr con la dicha vrca 30 ala dicha ysla de S<an>m<artin> a lle31var los dichos peltrechos a que 32 me rrefiero y p<ara> que conste
{h 3v} 1 de pedim<ien>to del dicho p<edro> 2 sanches maldonado di el presente 3 testim<oni>o en este pliego del 4 seello [sic] quarto en seui<lla> enla 5 dicha cassa dela q<ontrataci>on delas yndias 6 en u<einte> y nueue dias del mes 7 de no<viembre> de mill y seis<cient>os y tr<einta> 8 y nueue años= ju<an> de porras 9 matilla s<c>riu<ano> 10 [margen: asiento] En seui<lla> en la cassa dela q<ontrataci>on 11 delas yndias a u<einte> y dos de no<viembre> 12 de mill y sei<scientos> y tr<einta> y nueue 13 años los s<eñores> presidente y jueses 14 of<iciales> de su mag<estad>desta dicha cassa 15 en cunplim<iento> de una carta 16 delos s<eñores> del real q<onsejo> y junta de 17 guerra de yndias su fecha en 18 m<adrid>a diez y seis de no<viembre> del 19 año pasado de mill y sei<scientos> 20 y tr<einta> y ocho escrita a los di21chos s<eñores> por la qual su mag<estad> 22 tiene m<andado> se preuenga vn na24uio que baya ala ysla de S<an>24 m<artin> y lleue los bastimentos 25 y demas generos contenidos 26 en vna rrelaçion que yra yn27serta en esta escritura y en 28 ex<ecucion> dela dicha carta por m<andado> 29 delos dichos s<eñores> se an hecho dili30gencias en buscar nauio a propo31sito que haga el dicho biaxe 32 ala dicha ysl(*) de S<an>m<artin> y por p<arte>
{h 4r} 1 de pedro sanchez maldonado ves<ino> 2 desta ciu<dad> en tr<einta> y uno de otubre 3 proximo pasado deste año ante los 4 dichos s<eñores> pres<en>to pet<icion> en que ofre5sio a haser el dicho biaxe con la vrca 6 nonbrada nuestra s<eñora> dela cande7laria que esta surta en el rrio 8 desta çiudad en el p<uerto> de camaro9neros de porte de dusientas 10 y nouenta toneladas poco mas 11 o menos y auiendose uisto y rre12conosido por los uisitadores 13 delas armadas y flotas de yn14dias paresio tomar asiento 15 con el susodicho p<ara> aser el 16 dicho biaxe lleuar en la dicha 17 vrca a la ysla de S<an>m<artin> todos 18 los generos y cossas contenidas 19 en la dicha rrelaçion que esta 20 firmada de don diego guajardo 21 faxardo g<obernador> que a de yr a la dicha 22 ysla de san m<artin> autorisada 23 ante el pres<ente> s<c>riu<ano> su tenor de 24 la qual es como se sigue 25 memoria de los bastimentos bes26tuarios botica y otros generos 27 que yo don diego guajardo fa28xardo a quien su mag<estad>a pro29ueido por g<obernador> dela ysla de san 30 m<artin> e entendido de pers<onas> 31 praticas de quien me he yn32formado que al pres<ente> tiene
{h 4v} 1 neçesidad la dicha ysla y no 2 de otros algunos que son los si3guientes 4 Dusientos quintales de biscocho 5 sinq<uenta> quintales de biscocho blanco 6 çien q<uintales> de harina 7 Dos mill y quinientas botijas 8 de bino 9 çien botijas de binagre 10 sinq<uenta> quintales de bacallao y al11gun atun 12 sinq<uenta> q<uintales> de tosino y hamones 13 sinquenta fanegas de garbanso 14 y parte dellas de haua 15 almendra pasa y lanteja 16 aseytuna y alcaparra aza17fran mostoça [sic] destas menudençias 18 vn poco de cada cossa 19 quatro q<uintales> de hilo de bela 20 sinquentas arrobas de aguardiente 21 dusientas arrouas de aseyte 22 diez y seis q<uintales> de poluora 23 sinquenta q<uintales> de cuerda 24 veinte q<uintales> de brea 25 sinco q<uintales> de alquitran 26 veinte y sinco q<uintales> de harçia 27 çien q<uintales> de fierro 28 diez quintales de asero 29 veinte y sinco q<uintales> de clauason de todos los generos 30 quatro arrouas de planchas de cobre 31 p<ara> la artilleria 32 dos mill tachuelas de fierro
{h 5r} 1 tresçientas balas de fierro 2 de a quatro y sinco libras 3 çien marrazos 4 çien hachas de cortar 5 çien azadas 6 cien palas 7 sinquenta picos 8 veinte y sinco escouas 9 vnos fulles [sic] grandes de herreria 10 tres piedras de amolar 11 dos q<uintales> de filo de alanbre vno de 12 fierro y otro de [tachado: al] cobre 13 dusientos sonbreros 14 tresçientos coletillos de armar 15 seisçientos pares de alpar16gates 17 quinientas baras de lona 18 vn caxon de sera labrada 19 medio balon de papel 20 ocho pieles de carnero p<ara> lonadas 21 dos q<uintales> de asufre 22 dos libras de alcanfor 23 seis libras de fastida 24 veinte y sinco de sola [sic] monica 25 quatro arrouas de aseyte de linaça 26 dos estandartes p<ara> el castillo 27 todos los quales dichos generos 28 son neçesarios en la dicha ysla 29 ademas de los uestuarios que 30 uinieron en el situado de nueva 31 españa en conpañia delos
{h 5v} 1 galeones que este presente año 2 uinieron a cargo del s<eñor> g<eneral> don 3 Carlos de ybarra lo qual se a 4 de asentar con quien lleuare 5 los demas generos lleue los 6 dichos bastimentos bestua7rios y demas cossas gratis 8 sin ynteres ninguno y esta 9 relaçion le doy en uirtud y 10 cunplim<iento> del auto de los s<eñores> 11 pres<idente> y jueses of<iciales> de su ma12g<estad> dela cassa de la q<ontrataçion> delas yndias 13 desta çiudad de seui<lla> de oy dia 14 de la fecha y lo firme en ella 15 en dies de no<viembre> de mill y sei<scientos> 16 y tr<einta> y nueue años don diego 17 guaxardo faxardo firmo an18te mi juan de porras mati19lla s<c>riu<ano> 20 [margen: prosigue] y aviendo pareçido ante los dichos 21 señores presidente y jueses el 22 dicho pedro sanches maldonado 23 auiendo tratado y conferido 24 con el susodicho en rrason del 25 dicho asiento y los capitulos 26 y condiçiones con que a de haser 27 el dicho biaje ante mi juan 28 de porras matilla s<c>riu<ano> de su 29 mag<estad>que exerso el ofisio de 30 s<c>riu<ano> m<ay>or del despacho delas ar31madas y flotas de yndias se tomo
{h 6r} 1 asiento con el susodicho con los 2 capitulos y condiciones sigui<en>tes 3 en esta manera 4 prim<e>ramente el dicho pedro ssan5ches maldonado ves<ino> desta çiu<dad>en la 6 coll<acion> de s<eñora> santa ana en tr<ia>nna 7 dueño que dixo ser dela vrca non8brada nuestra s<eñora> dela candelaria 9 se obligo en fauor de su mag<estad>en tal 10 manera de que aprestara y pro11ueera el dicho nauio de todo lo neçess<ari>o 12 p<ara> su apresto y despacho por su 13 quenta costa y rriesgo a satisfasion 14 delos dichos s<eñores> presidente y jueses 15 p<ara> el dicho biaxe e yr a la dicha 16 ysla de S<an>m<artin> a donde a de haser 17 escala y lleuar los pliegos y des18pachos que se le entregaren 19 del seruisio de su ma<gestad> guardando 20 la orden e ynstruçion que se le 21 diere y saldra a nauegar en todo 22 el mes de henero del año que 23 uiene de mill y sei<scientos> y quarenta 24 suelto y sin flota 25 yten es condiçiones que a de ser 26 obligado y se obliga a lleeuar 27 en la dicha vrca y conprar 28 a su costa y con su dinero todas las 29 cossas contenidas en la dicha 30 rrelaçion de suso ynserta y da31llos a los preçios y en la for32ma que se sigue
{h 6v} 1 cada quintal de biscocho a nobenta 2 y dos rreales 3 el quintal de harina a setenta 4 rreales 5 el quintal de biscocho blanco a çien6to y quarenta rreales 7 cada botija de bino a tr<einta> y seis rr<eales> 8 cada botija de binague a u<einte> y quatro rr<eales> 9 el quintal de bacallau y atun 10 a çiento y quarenta rreales 11 cada arroba de aguardiente a sin12quenta y sinco rreales 13 cada arroua de aseyte a sinquen14ta rreales 15 el quintal de poluora seisçien16tos rreales 17 y si alg<unos> delos generos contenidos 18 enla dicha relaçion no los pu19diere hallar a conprar a de lle20var otros en su lugar los que 21 el dicho Don diego guaxardo fa22xardo dixere y todos los que 23 no fueren hechos preçios los 24 a de dar el dicho pedro sanches 25 maldonado alos preçios mas 26 acomodados que pareçiere 27 y todos los dichos generos que 28 asi lleuare si el gouernador o ues<inos> 29 dela dicha ysla de S<an>m<artin> selos 30 pidieren todos o p<arte> dellos los 31 a de dar pagandoselos alos
{h 7r} 1 preçios rreferidos y todos 2 los dichos gen<eros> y sus preçios aqui 3 contenidos an de yr libres de 4 der<echo>s los quales se le an de rre5ciuir presisamente en la di6cha ysla de S<an>m<artin> por q<uan>to no pue7de tener salida dellos en otra 8 p<arte> exçeto el uino uinagre 9 y açeite que esto avnque no 10 se conpre a de tener oblig<ac>ion 11 a lleuarlo 12 yten con cond<icion> que el susodi13cho a de poder cargar librem<en>te 14 todo el rresto del buque dela 15 dicha vrca de todo lo que quisiere 16 asi de su quenta como de parti17culares p<ara> lo qual los dichos s<eñores> 18 pres<idente> y juses [sic] le an de man19dar despachar uisita y rrex<istro> 20 en forma p<ara> la dicha ysla de 21 S<an>m<artin> y p<ara> la proui<ncia> de nueua 22 españa donde a de aser su der<ech>a 23 descarga auiendo dexado enla 24 dicha ysla de S<an>m<artin> los dichos gen<eros> 25 y rropa de bestuarios y aui<en>do 26 echo prim<ero> la dicha escala y cun27plido con su oblig<acion> y delo que asi 28 lleuare y cargare enla dicha 29 vrca a de pagar los derechos de 30 aduana y aueria como se acostunbra
{h 7v} 1 y con condiçion que a de ser obli2gado a lleuar enla dicha urca 3 la rropa del situado que esta en 4 las atarasanas del asogue 5 desta çiu<dad>que uino dela proui<ncia> 6 de nueua españa este pres<ente> 7 año enla flota g<eneral> don m<artin> de or8bea y entregallo enla dicha ysla 9 sin lleuar por ellos fletes abe10rias ni otros yntereses alg<unos< 11 con cond<icion> que de todos los generos 12 que asi uendiere y consumiere 13 a de ser obligado de tomar çerti14ficaçion desu consumo y benta 15 y con ello aya cunplido y se 16 le a de rresiuir en quenta 17 del cargo desu rrex<istro> por sa18tisfaçion del y del [tachado: y] m<aestre> 19 y con cond<icion> que luego que aya 20 llegado la dicha urca ala dicha 21 ysla de S<an>m<artin> el dicho pedro 22 sanches maldonado y otra qual23quiera persona a cuyo cargo 24 fuere la dicha vrca a de entregar 25 al gouernador dela dicha ysla 26 y of<iciales> rr<eales> y otro qualq<uier> ministro 27 a quien tocare todos los pliegos 28 y despachos que lleuare desu 29 mag<estad>cunpliendo con la ynstru30çion que se le diere por los dichos
{h 8r} 1 señores presidente y jue2ses y a de tomar rresiuo y ser3tificaçion y de su entrego en 4 forma y presentarlo ante los 5 dichos s<eñores> presidente y jueses 6 dentro de vn año desde el dia 7 que la dicha vrca se hisiere 8 ala bela en seguimiento de 9 su biaje pena de quinientos 10 ducados en que desde luego se da 11 por condenado el susodicho o el 12 maestre que la nauegare 13 yten con cond<icion> que si su mag<estad>14 mandare lleuar alg<unos> peltre15chos bastimentos u otras cossas 16 de su rreal seruisio enla dicha 17 vrca ala dicha ysla de S<an>m<artin> 18 demas delos contenidos enla 19 dicha rrelaçion el dicho p<edro> 20 sanches maldonado o la pers<ona>21 que fuere por m<aestre> lo a de lle22uar pagandole sus fletes 23 segun y como se acostunbra en 24 los peltrechos y otras 25 cosas del seruiçio de su mag<estad> 26 que otras ueses se an lleuado 27 y con cond<içion> que llegado que sea 28 ala dicha ysla de S<an>m<artin> y dexado 29 en ella los uestuarios y demas 30 generos contenidos en este asien31to a de quedar libre p<ara> poder
{h 8v} 1 pasar con la dicha vrca 2 ala proui<ncia> de nueua españa 3 en seguim<ie>nto desu biaxe con 4 la permision que tiene 5 y a de lleeuar en eella 6 al g<obernador> que al presente esta en 7 la dicha ysla que ua proueido 8 por g<obernador> de la nueua biscaya en 9 la dicha prou<nci>a de nueua espa10ña pagandole el flete que 11 justo fuere 12 y con cond<icion> que el apresto de 13 la dicha vrca proui<si>on de basti14mentos peltrechos gente de 15 mar que en ella fuere a de ser 16 conforme alas ordenanças 17 desta cassa y por quenta y costa 18 del dicho p<edro> sanchez maldonado 19 sin que por aser el dicho 20 biaje lleuar y entregar 21 los dichos pliegos y demas 22 cossas rreferidas se le aya de 23 pagar y pague por quenta 24 de su mag<estad> otra paga ni ayuda 25 de costa alg<una> mas que tan sola26mente los fletes de generos 27 bastimentos y otras cossas 28 si su mag<estad>los mandare lle29var de mas delo contenido 30 en este asiento y la rrelaçion 31 ynserta permision y rrex<istro>
{h 9r} 1 para la dicha ysla de S<an>m<artin> 2 y nueua españa que se le 3 conçede por preçio de paga 4 del dicho biaje con lo qual se 5 contenta y satisfase sin 6 que pueda pedir otra paga 7 ni ayuda de costa alg<una> por nin8guna causa ni rrason que sea 9 y se desiste y aparta de qual10q<uie>r derecho que tenga y lo rre11nunçia en su mag<estad>y en su 12 rr<ecept>or dela aberia en su n<ombr>e 13 y con las dichas condiçiones 14 se efetuo el dicho asiento con 15 el dicho p<edro> sanches maldonado 16 el qual estando presente lo 17 açeto y se obligo con su per<son>a 18 e u<ie>nes muebles y rrayses auidos 19 y por auer al cunplim<iento> 20 delo que dicho es y que apres21tara ala dicha vrca y la tendra 22 presta y aparejada p<ara> aser 23 su biaje al tienpo que esta 24 señalado donde no los dichos 25 señores presidente y juses [sic] 26 of<iciales> puedan mandar apres27tar otro nauio del mismo 28 porte y calidad dela dicha 29 vrca p<ara> que haga el dicho biaje 30 y por lo que costare su apresto 31 a de ser ex<ecuta>do conpelido y apre32miado como por m<aestrazge> y auer
{h 9v} 1 de su mag<estad>y de su rreal ha<sienda> 2 y con no enbargante y p<ara> liqui3daçion delo susodicho a de ser 4 bastante prueba la declar<acion> 5 dela pers<ona>que por orden 6 y m<andado> delos dichos s<eñores> hisie7ren el dicho apresto sin 8 que sea necess<ari>o otra prueba 9 ni auerig<uaci>on avnque de der<echo> 10 se rrequiera de que le rrele11uo y p<ara> el cunplim<iento> 12 de todo lo que dicho es dio por 13 sus fiadores y prinçipales 14 pagadores a ger<onimo> de medina 15 y ju<an> dela barrera ves<ino>s des16ta dicha çiu<dad>en tr<ia>na coll<acion> 17 de s<eñora> santa ana los quales 18 estando presentes dix<er>on 19 y otorgaron que se constitu20yan y costituyeron por fia21dores del dicho p<edro> sanches mal22donado y los susodichos como 23 tales fiadores y el dicho prin24çipal juntamente de man25comun y a uos de vno y cada 26 vno dellos por si y por el todo 27 [lat: yn solidum] rrenunçiando 28 como rrenunçiaron las le29yes de [lat: duobus rrex debendi] 30 y el autentica presente
{h 10r} 1 [lat: de fide jusoribus] y las demas 2 leyes y der<echo>s dela manco3munidad como en ella se q<ontiene> 4 y se oblig<ar>on por sus pers<onas> 5 y u<ie>nes muebles y rraises aui6dos y por aver en fauor de su 7 mag<estad>en tal manera que el 8 dicho p<edro> sanches maldonado cun9plira con el tenor deste asiento 10 en todo y por todo como en el se 11 contiene y guardara las cond<icion>es 12 en el ynsertas y aprestara 13 la dicha vrca y la proueera de 14 todo lo neçesario y pondra 15 a punto de nauegar p<ara> 16 que haga su biaje ala ysla de 17 S<an>m<artin> y lleuara en ella 18 los generos y demas cossas 19 contenidas en la rrelaçion de 20 suso ynserta y guardara y cun21plira la ynstruçion que se le 22 diere sin faltar cossa alg<una> se23gun y dela man<e>ra que se cont<ien>e 24 y declara en este asiento 25 y nueue capitulos del que 26 le son notorios porque para 27 efeto de otorgar esta escritu<r>a 28 le fueron leydos y declarados 29 por mi el pres<ente> s<c>riu<ano> y si el 30 dicho prinçipal no cunpliere 31 lo que dicho es los dichos ger<onimo> 32 de medina y juan dela barrera
{h 10v} 1 como tales fiadores sin que contra 2 el dicho prinçipal ni sus uienes 3 sea fecha ni se haga delig<enci>a ni ex4cursion alguna de fuero ni de 5 derecho cuyo beneficio y el 6 delas autenticas rrenun7çiaron guardaran y cunpli8ran el tenor deste asiento 9 y condiçiones del y apresta10ran la dicha vrca de todo lo 11 neçess<ari>o para aser el dicho bia12je e yr a dicha ysla de S<an> 13 m<artin> y no lo asiendo y cunp<liendo> 14 asi quieren y consienten 15 ser executados conpelidos 16 y apremiados como por m<aestrazge> 17 y auer de su mag<estad>y de su rreal 18 asienda y con no enbargante 19 y p<ara> el cunplim<iento> delo que di20cho es dieron todo su poder 21 cunp<li>do alas justi<ci>as de su mag<estad> 22 y espeçialmente alos dichos 23 ss<eñores> presidente jueses ofiçia24les y ss<eñores> del rreal q<onsejo> y junta 25 de guerra de yndias a cuyo fue26ro y juridiçion se sometieron 27 y rrenunçiaron el suyo propio 28 y la ley [lat: sit conbenerid de 29 juridiçione omnium judicun] 30 y la nueua prematica [sic] delas 31 sumisiones p<ara> que le apremien
{h 11r} 1 al cunplim<iento> delo que dicho 2 es a los dichos prinçipal y fiador 3 y como por sentençia pasada 4 en cossa jusgada y por ellos 5 consentida rrenunçiaron 6 todas las leies y der<echo>s de su 7 fauor con la que prohiue la g<eneral> 8 rren<unciacion> y otorgaron escritura 9 de asiento en faour de su mag<estad> 10 enla mas bastante forma 11 que de der<echo> se rrequiere y lo fir12maron de sus nonbres a quien 13 yo el pres<ente> s<c>r<iua>no doi fee con<ozc>o 14 y los dichos s<eñores> presidente 15 jueses y ofiçiales de su mag<estad> 16 dela dicha cassa auiendo uisto 17 esta escritura de asiento y los 18 nueue capitulos en el ynser19tos otorgado por el dicho p<edro> 20 sanches maldonado como p<rincipal> 21 y los dichos ger<onimo> de medina y ju<an> 22 dela barrera como sus fiadores 23 en n<ombr>e de su mag<estad>en cuyo bene24fiçio se otorga y en b<irtud> dela orden 25 que p<ara> ello tienen dix<er>on 26 que lo açetauan y açetaron en 27 todo y por todo como en el 28 se cont<ien>e y a su cunplim<iento> 29 y a que se le mandara despachar 30 uisita p<ara> la dicha ysla de S<an> 31 m<artin> y nueua españa segun 32 y como en el dicho asiento ua
{h 11v} 1 declarado oblig<ar>on la rreal has<ien>da 2 de su mag<estad>y dela aueria al cun3plim<ien>to delo contenido en 4 este asiento como en el se q<ontiene> 5 y lo otorgaron y firmaron 6 siendo test<ig>os fran<cisc>o lopez 7 de perales y juan ortiz por8teros y fer<nan>do aluares ves<ino>s de s<evill>a 9 el conde de peñaflor don josefe 10 flores y salaçar juan antonio 11 del alcaçar andres de muniue 12 pedro sanches maldonado ger<onimo> 13 de medina= juan dela barrera 14 ante mi juan de porras ma15tilla 16 concuerda este tr<asla>do con la escrit<ur>a 17 de asiento orig<ina>l de donde fue 18 sacado y corregido que queda 19 en el of<icio> dela escruania m<ay>or 20 del despacho delas armadas 21 y flotas de yndias a que me 22 rrefiero y para que conste de 23 pedim<ien>to del dicho pedro ssanches 24 maldonado di el presente tes25timonio en estos tres pliegos 26 el primero del sello mayor 27 y los dos de en medio papel 28 comun en seu<illa> enla dicha 29 cassa dela contr<atacion> delas yn30dias desta dicha çiu<dad>en u<einte> 31 y seis de nobienbre de mill 32 y sei<scien>tos y t<reinta> y nueue años
{h 12r} 1 y fize mi sino en testim<oni>o 2 de uerdad= ju<an> de porras ma3tilla s<c>r<iua>no 4 [margen: auto] que se admite por m<aest>re dela dicha vrca 5 nuestra s<eñora> dela candelaria 6 al dicho p<edro> sanches maldonado 7 y se rresiuan los fiadores que 8 ofrese los quales se obliguen 9 en forma f<ianz>as ordinarias se 10 rresiuan los dichos ger<onimo> de me11dina y juan dela barrera de todo 12 se de traslado al s<eñor> fiscal 13 prou<eyer>on los s<eñores> pres<idente> jueses 14 ofi<ciales> de su mag<estad>desta cassa dela 15 contr<atacion> de seui<lla> en ella en u<einte> 16 y nueue de noui<enbr>e de mill y sei<scientos> 17 y tr<einta> y nueue años y lo rrubri18caron bart<olo>me lopes de salas 19 escriuano 20 [margen: zertif<icaciones> | hordinarias] por los libros dela contaduria 21 desta casa no consta que p<edro> sanches 22 maldonado que de presente se des23pacha por m<aestre> dela vrca nonbrada 24 nuestra s<eñora> dela candelaria p<ara> 25 yr a la ysla de S<an>m<artin> y de alli 26 a la nueua españa lo aya sido 27 otra ues ni tenga rresulta a que 28 deua dar satisfaçion y p<ara> que 29 dello conste dimos la presente 30 en seui<lla> a prim<ero> de diçienbre 31 de mill y seis<cient>os y tr<einta> y nueue años 32 don josefe flores y salaçar 33 andres de muniue
{h 12v} 1 el dicho pedro sanchez maldo2nado m<aestre> no parese que tenga 3 p<leito> fiscal pendiente en s<euill>a 4 a dos de d<icienbr>e de mill y sei<scientos> y tr<einta> 5 y nueue años= el l<icencia>do don alon6so hurtado 7 por los libros desta contaduria 8 de quentas y auerias desta casa 9 no costa que p<edro> sanches maldonado 10 que de pre<sen>te se despacha por m<aestre> 11 tenga cargo ni rresulta a que 12 deua satisfaser en seui<lla> 13 a dos de no<vien>bre de mill y sei<scientos> y tr<einta> 14 y tr<einta> [sic] y nueue años= don al<onso> 15 de vi<lla>corta melendes= antonio 16 mendez ortiz 17 por los libros de mi ofiçio 18 no parese que el dicho pedro 19 sanches maldonado tenga 20 rresulta que deua satisfaser 21 de aueria fecho en seui<lla> a dos 22 de di<ciembre> de mill y seis<cient>os y tr<einta> y nueue 23 años= pedro de camino 24 por sertificaçion del cap<itan> 25 ju<an> de çespedes consta no de26ver cossa alg<una> al ospital de 27 mareantes desta çiu<dad>el dicho 28 m<aestre> ni la dicha vrca fecho en 29 seui<lla> a prim<ero> de di<ciembre> de mill 30 y sei<scientos> y tr<einta> y nueue años 31 y esta rrubricado
{h 13r} 1 [margen: fiancas de m<aestraz>xe] sepan quantos esta carta 2 ui<ere>n como yo pedro sanches 3 maldonado ves<ino> desta çiudad 4 de s<euill>a en tr<ia>nna collacion de s<eñora> 5 santa ana dueño y m<aestre> que soi 6 dela vrca que dios salue y g<uar>de 7 nonbrada nuestra s<eñora> dela cande8laria surta en el rrio desta 9 çiudad p<ara> con la buena uentura 10 aser biaje ala ysla de S<an>m<artin> 11 con escala a nueua españa 12 como p<rincipal> deudor pagador y o13bligado= e nos los capitanes 14 ger<onimo> de beleña ves<ino> desta çiudad 15 enla coll<acion> de santa m<ari>a y an16tonio muños en la collaçion 17 dela madalena y ger<onimo> de medi18na y juan dela uarrera ues<inos> 19 desta dicha çiudad enla dicha 20 tr<ia>na como sus fiadores y prin21çipales pagadores y oblig<ado>s 22 asiendo como asemos de deuda 23 y casso ageno nuestro propio 24 y sin que contra el dicho m<aestre> 25 ni sus u<ie>nes ni otras pers<ona>alg<una> 26 sea f<echa> ni se haga delig<enci>a ni ex27cursion ni otro auto alguno de 28 fuero ni de derecho cuyo benefi29sio expresamente rren<unciam>os 30 y todos como principal y fia31dores juntamente de man32comun y a uos de vno y cada vno
{h 13v} 1 de nos por si y por las canti2dades de m<aestrazge> que yran decla3radas rrenunçiando como es4presamente rrenunçiamos 5 las leyes y autenticas de 6 [lat: duobus rrex debendi] y el auten7tica presente oquita [lat: de fide 8 jusoribus] y el benefiçio de 9 la diuision y excursion 10 y las demas leies fueros 11 y der<echo>s dela mancomunidad 12 y fiança como en ella se con13tiene otorgamos y con<cedem>os 14 al rrey nuestro s<eñor> y a los ss<eñores> 15 presidente y jueses of<iciales> y o16ydores dela rreal aud<iencia> de 17 la cassa dela contr<atacion> delas yn18dias desta dicha çiudad en su 19 rreal nonbre y a las demas per20sonas y partes a quien lo de21yuso contenido tocare y pudie22re tocar en qualq<uier> manera 23 y desimos que por quanto yo el dicho 24 m<aestre> con liçen<cia> delos dichos s<eñores> 25 presidente y jueses of<iciales> e de 26 tomar y rresiuir carga enla 27 dicha mi urca asi mia como 28 de mis marineros mercaderes 29 pasaxeros y otras per<son>as 30 p<ara> las lleuar en la dicha mi 31 nao ala dicha ysla de S<an>m<artin> 32 con escala e* la çiu<dad>de san ju<an>
{h 14r} 1 de lua dela proui<ncia> de nueua 2 españa por tanto nos los 3 dichos m<aestre> y sus fiadores debaxo 4 dela dicha mancomunidad nos 5 oblig<am>os que luego que la dicha vrca 6 sea acauada de cargar e yo el 7 dicho m<aestre> tubiere liçençia delos 8 dichos ss<eñores> partire e yre con ella 9 siguiendo mi derecha derrota 10 y biaxe ala dicha ysla de 11 S<an>m<artin> y de alli ala dicha pro12ui<nci>a de nueua españa sin ha13ser escala en otro ningun 14 p<uerto> ni p<arte> saluo en algun 15 p<uerto> delas yslas de canaria 16 a tomar agua o leña o otra 17 alg<una> prouusion [sic] p<ara> la gente 18 dela dicha urca y de alli q<uando> 19 ubiere tienpo seguire mi 20 derecha derrota e uiaxe al p<uerto> 21 dela dicha ysla de S<an>m<artin> con 22 escala en el de nueua españa 23 de S<an>ju<an> de loa y luego que sea 24 llegado a ellos descargare en 25 tierra todas las mercaderias 26 esclauos y otras cossas quales27q<uier> que lleuare enla dicha vrca 28 y los entregare a los of<iciales> rr<eales> 29 que por su mag<estad>rresiden en ellos 30 y con su liçençia y m<andado> alas 31 pers<onas> a quien fueren dirigidas
{h 14v} 1 y consinadas y las ouiere de auer 2 por las copias y rrex<istro>s que 3 de todo ello e de lleuas firmado 4 delos dichos s<eñores> pres<idente> y juses 5 of<iciales> que por su mag<estad>rresiden en 6 esta cassa y ala buelta de torna 7 biaxe si la dicha vrca boluiere 8 trayre a muy rrecado todo 9 el oro p<la>ta rr<eales> perlas piedras 10 hoias cueros asucar grana 11 añir y cochinilla y otras 12 qualesq<uier> mercaderias y co13sas que me fueren dadas 14 y entregadas en qualesq<uier> 15 p<uerto>s delas yndias donde lo 16 rresiuiere para que lo trayga 17 rrexistrado y lo dare y entre18gare todo ello en esta cassa 19 alos dichos s<eñores> presidente y 20 jueses of<iciales> de su mag<estad>en ella 21 y con su liçen<cia> y m<andado> a las per<son>as 22 que lo ubieren de auer segun pa23resiere por los rrexistros 24 que de todo ello e de traer 25 delos of<iciales> rreales de donde 26 lo rreçiuiere rrexistrado 27 como tal m<aestre> p<ara> lleuar de 28 biaxe y traer de torna biaje 29 y de cada vna cossa y p<arte> dello 30 dare buena q<uen>ta y rrason con pago 31 sierto leal y uerdadero sin 32 fraude ni en[***]bierta alg<una> y si acaso
{h 15r} 1 las dichas mercaderias es2clauos y otras cossas qualesq<uier> 3 que yo el dicho m<aestre> lleuare y me 4 fueren dadas y entregadas 5 rrexistradas como dicho es 6 p<ara> que lleue de biaxe y el oro 7 p<la>ta rreales perlas piedras 8 hoyas asucar cueros grana añir 9 y cochinilla y otras quales10quier cossas que asimismo tru11xere rrexistradas enla 12 dicha mi urca si boluiere y me 13 fueren dadas y entregadas 14 p<ara> que trayga de torna 15 biaxe en ella no lo diere 16 y entregare yo el dicho m<aestre> 17 segun dicho es y alguna cosa 18 faltare por dar y entregar 19 cunplir y satisfaser en 20 qualq<uier> canti<dad> o cantidades 21 que sea que nos los dichos m<aestre> 22 y sus fiadores y qualq<uier> de nos 23 debaxo dela dicha mancomu24nidad que fecha tenemos sea25mos obligados e nos oblig<am>os 26 delo dar pagar cunplir 27 y satisfaser por la for28ma orden y dela manera 29 que por los dichos rrex<istro>s y por 30 cada uno dellos paresiere 31 sin que falte por entregar 32 cossa alg<una> de todo ello de biaxe
{h 15v} 1 y torna biaxe ala persona 2 o personas que vbieren de 3 auer llanamente sin p<leito> ni con4tienda alg<una> en esta manera 5 yo el dicho p<edro> sanches maldonado 6 como dueño y m<aestre> y prinçipal 7 obligado por el todo= e nos 8 los dichos ger<onimo> ueleña y an9tonio muños fiamos al di10cho m<aestre> en cantidad de sinco mill 11 ducados anbos de mancomun 12 y cada vno por si y por el todo 13 ynsolidum 14 e nos los dichos ger<onim>o de medina 15 y ju<an> dela barrera fiamos 16 al dicho m<aestre> en otros sinco 17 mill ducados anbos de mancomun 18 y cada vno por si y por el todo 19 ynsolidum 20 que es la canti<dad> en que fiamos 21 al dicho m<aestre> y estamos mandados 22 rresiuir por los dichos s<eñores> y no 23 en mas ni p<ara> mas canti<dad> con las 24 costas de su cobrança otrosi 25 nos oblig<am>os que yo el dicho m<aestre> 26 con buena y fiel custodia lo 27 lleuare y entregare todo a quien 28 fuere dirixido y consinado 29 y lo ouiere de auer y en la ida 30 estada y buelta guardare y cun31plire las ynstruçiones que 32 por los dichos s<eñores> me fueren dadas 33 y las orden[***]cas desta cassa
{h 16r} 1 so las penas en ellas conteni2das y asim<ism>o me are cargo por 3 ynuentario de todos los u<ie>nes 4 delos pasaxeros marineros 5 g<rume>tes y paxes y otras pers<onas> 6 que falleçieren enla dicha 7 mi vrca el dicho biaxe y dare 8 buena q<uen>ta y rrason con pago de todo 9 ello y de sus soldadas con10forme al monto dela dicha nao 11 y al testimonio del s<c>riu<ano> 12 della y a otros qualesq<uier> rre13cados que dello ouiere lo qual 14 entregare y pagare p<ara> que 15 lo aian las personas a quien 16 perteneçieren y si asi no 17 lo ysiere y cunpliere que 18 nos los dichos m<aestre> y sus fia19dores y qualq<uier> de nos seamos 20 obligados e nos oblig<am>os delo dar 21 pagar y cunplir y satis22faser uien y cunplida23mente por la forma y orden 24 sobredicha asta enla dicha 25 canti<dad> que cada uno de nos esta 26 obligado luego que lo tal par<ecier>e 27 a los dichos s<eñores> presidente jue28ses y ofiçiales demas de caer 29 e yncurrir enlas dichas penas 30 contenidas y declaradas 31 en las prouisiones de su 32 mag<estad>y ordenanças desta casa
{h 16v} 1 que sobre ello ablan y en las 2 que por los dichos s<eñores> pres<idente> 3 jueses of<iciales> nos fueren pues4tas por no lo auer fecho 5 y cunp<li>do asi= otrosi nos o6blig<am>os que io el dicho m<aestre> lleuare 7 en la dicha mi urca todas 8 las armas artilleria 9 y muniçiones y jente que 10 me fuere m<andado> y presentare 11 el m<i>s<m>o rrex<istro> que se me diere 12 firmado delos dichos s<eñores> pres<idente> 13 y jueses of<iciales> con todo lo que 14 lleuare enla dicha mi urca 15 ante los of<iciales> dela dicha ysla 16 de S<an>m<artin> y p<uerto> de S<an>juan de lua y 17 trayre sertificaçion dello y de 18 como llego alli la dicha vrca 19 con todo ello y lo di y entregue 20 a sus dueños y personas a quien 21 yua dirigido y consinado 22 y lo auia de auer y pague los 23 der<echo>s a su mag<estad>perteneçientes 24 y demas delo que esta dicho 25 nos obligamos que si lo uisita26dores delas naos en S<an>lucar 27 echaren fuera dela dicha nao 28 alg<una> rropa por estar muy 29 cargada que en tal caso pa30garemos e nos oblig<am>os de pagar 31 todos los daños perdidas 32 y menosc[***]os que por las echar
{h 17r} 1 fuera se siguieren y rrecresieren a los due2 ños y personas cuyas fueren llanam<ente> 3 sin p<leito> ni contienda alguna todo ello en4teramente sin faltar cosa alg<una> asta 5 enlas dichas cantidades so pena que 6 si asi no lo ysieremos y cunplieremos 7 y alg<una> cosa faltare por cunplir sea8mos obligados e nos oblig<am>os debaxo de 9 las dichas mancomunidades y hasta en 10 las dichas cantidades arriua rreferidas 11 de dar y pagar por ello y por cada 12 cosa y parte dello los dichos diez 13 mill ducados de oro en pena en la 14 forma dicha y no de otra manera por los 15 quales se nos pueda ex<ecut>ar a nos y a 16 qualq<uier> de nos en nuestras personas 17 y uienes luego que lo tal paresiere de18mas de caer e yncurrir en las otras 19 penas contenidas enlas prouisio20nes çedulas y ordenanças rreales 21 que sobre ello ablan enlas quales 22 desde luego nos damos por condenados 23 otrosi nos oblig<am>os que yo el dicho m<aestre> 24 y sus fiadores demas y aliende 25 delo susodicho y que en esta escritura 26 esta declarado y espaçificado de pa27gar y cunplir todo lo demas a que 28 se obligan y deven obligar los m<aestre>s 29 y dueños de naos que uan y uienen 30 alas yndias y sus fiadores con31forme alas ordenanças desta casa 32 çedulas y prouisiones rreales 33 de su mag<estad>y a todo aquello que contra 34 nos y cada uno de nos fuere jusg<a>do 35 y sentençiado por los dichos ss<eñores> 36 pres<idente> y jueses y of<iciales> y oydores y por 37 otras qualesq<uier> just<icia>s que lo puedan
{h 17v} 1 y deuan conoser con que nos los dichos 2 fiadores desimos que asemos y otor3gamos esta escritura de oblig<acion> y f<iança> 4 con aditamento y declaraçion espe5çial y espresa que si alg<unos< mercade6res y otras personas qualesq<uier> dieren 7 y entregaren y consinaren al dicho 8 m<aestre> alg<una>s mercaderias y otras 9 cosas por uia de encomienda nosotros 10 ni alg<uno> de nos no emos de quedar 11 ni quedamos obligados a la satis12fasion dellas pues el ben dellas 13 y benefiçialas no es ofiçio de m<aestre> 14 sino de fator y encomendero con que 15 tan solamente emos de quedar obli16gados alo que es satisfasion de rrex<istro> 17 de ydas= y asim<i>s<m>o de que si el dicho 18 m<aestre> despues de bendidas las 19 mercaderias y otras cossas que 20 lleuare por uia de encomienda 21 rrexistrare en rre<xistr>o dela dicha 22 vrca alg<una> partida o partidas 23 y otras cosas del proçedido dela 24 dicha encomienda seamos obligados 25 e nos oblig<am>os so la dicha mancomunidad 26 y asta enlas dichas cantidades 27 de suso rreferidas ala paga y sa28tisfaçion de ellas como delas de29mas partidas del dicho rrex<istro> 30 y no de otra manera alg<una> ni a que da31re quenta dello ni de p<arte> alg<una> dello 32 y con que asim<i>s<m>o sin [sic] el discurso del 33 biaxe algun g<eneral> u otra just<icia> o per<son>a 34 alg<una> nonbrare al dicho m<aestre> por de35positario de alg<unos< u<ie>nes de difuntos 36 u de otros qualesq<uier> uienes y ha37sienda que no fueren ni tocaren
{h 18r} 1 dela dicha urca que nosotros ni alg<uno> 2 de nos ni nuestros u<ie>nes no emos de 3 quedar ni quedamos obligados ni 4 nos oblig<am>os ala paga y satisfaçion 5 dello pues este no es of<icio> de m<aestre> y el 6 g<eneral> o pers<ona>que le nonbrare a de ser obli7gado a tomar las fianças del dicho m<aestre> 8 p<ara> la seguridad dela asienda 9 que en el se depositare= y asi10m<ismo> con aditamento y declaraçion 11 que si el dicho m<aestre> ouiere f<echo> u hiçiere 12 alg<unos< fletamentos en que se le ayan 13 pagado o paguen los fletes y aue14rias de contado y si lo que dios no 15 permita la dicha vrca se perdie16re antes o despues de auer f<echo> el 17 dicho uiaxe que nosotros ni alg<uno> 18 de nos no emos de ser ni quedar 19 obligados a pagar cosa alg<una> delos 20 dichos fletes y auerias que el dicho 21 m<aestre> ouiere rresiu<i>do y con que los 22 marineros of<iciales> g<rume>tes y paxes que 23 enla dicha nao siruieren y tra24uaxaren y quien por ellos ouiere 25 de auer sus soldadas bentaxas o ser26visio u otra cossa alg<una> esten obligados 27 a poner demanda dello y de qual28quier p<arte> dello enla rreal aud<iencia> desta 29 cassa dentro de quatro meses prim<ero>s 30 siguientes de como vbiere llegado el 31 dicho m<aestre> a estos rreynos de buelta 32 de biaxe y siendo pasado el dicho 33 ter<mi>no que ayan de seguir y sigan 34 los dichos pleitos con el dicho m<aestre>
{h 18v} 1 personalmente y no con sus 2 fiadores y si fuere falleçido con 3 sus herederos p<ara> que puedan 4 mostar los rrecaudos que tu5uieren delo que el dicho m<aestre> 6 vbiere pagado pero questando 7 condenado el dicho m<aestre> nos los di8chos fiadores debaxo dela dicha 9 mancomunidad y asta enlas dichas 10 canti<dad>>e>s en que estamos oblig<ados> 11 seamos obligados e nos obligamos 12 de pagar las contias de dinero 13 en que el dicho m<aestre> fuere condenado 14 en qualq<uier> canti<dad> que sea con que 15 no pasen delas contias arriua 16 rreferidas y con las dichas de17claraçiones y limitaçiones de18simos que hasemos y otorgamos 19 esta escritura de obligasion 20 y f<ianz>a y no de otra manera no en21bargante que conforme a der<echo> estu22uiesemos obligados como tales fia23dores de maestraxe a mas delo 24 aqui contenido por ser como es 25 auto espreso y la hasemos y o26torgamos con estas limitaçio27nes y declaraçiones y [sobreescrito: n]o de otra 28 man<era> alg<una> en conformidad del 29 auto sobre ello proueido por los 30 ss<eñores> presidente y jueses of<iciales> 31 en dos de marco [sic] del año pasado 32 de mill y quinientos y nou<en>ta 33 y quatro y p<ara> lo asi pagar cun
{h 19r} 1plir y auer por firme oblig<am>os nuestras 2 per<son>as y uienes auidos y por auer 3 y espeçial y señaladam<en>te yo el dicho 4 m<aestre> obligo e ypoteco la dicha urca 5 fletes y aparexos y lo demas 6 que le pertenesca y lo mejor 7 y mas uien parado que della 8 se saluare p<ara> que este oblig<ado> e y9potecado ala paga y cunplim<iento> 10 desta escritura con que la oblig<acion> 11 e ypoteca espeçial no derogue 12 a la g<eneral> ni por el contr<ario> y damos y o13torgamos todo nuestro poder 14 cunp<li>do a las just<icia>s y jueses de su 15 mag<estad>de qualesq<uier> partes que sean 16 y en espeçial a los dichos s<eñores> pres<idente> 17 jueses of<iciales> y oidores dela rreal 18 aud<iencia> desta casa a cuyo fuero y ju19ridiçion y al delos s<eñores> del rreal 20 consejo de yndias y delas demas 21 p<arte>s y lugares donde les quisieren 22 someter y apremiar al cunpli23m<ien>to desta escritura se sometie24ron con sus pers<onas> e ui<en>es y rrenun25çiaron su propio fuero e juridi<cci>on 26 domisilio e uesindad y la ley [lat: sit con27uenerit de juridiçione omnium 28 judicum] y las nueuas prema29ticas delas sumisiones como 30 en ellas se contiene p<ara> que por 31 todo rremedio y rrigor de der<echo> e uia 32 ex<ecutiua> y en otra manera y como por 33 sentençia difinitiua de jues 34 conpetente pasada en cossa
{h 19v} 1 jusgada les ex<ecut>en conpelan y a2premien al cunplim<iento> y pago 3 delo que dicho es sobre lo qual rre4nunçiaron las leyes fueros 5 y der<echo>s de su fauor y la que 6 defiende la general rren<unciacion> 7 y declararon que no son soldados 8 art<illero>s ni monederos labradores 9 ni biñeros ni criadores de yeguas 10 ni tienen otro ofiçio preuilexio 11 exçeçion ni liuertad que les escuse 12 ni liuerte dela paga y cunpli13m<ient>o desta escritura en test<imoni>o 14 delo qual los dichos prinçipal y fia15dores la otorg<ar>on enla manera que 16 dicha es ante mi el s<c>ri<uan>o y test<ig>os 17 desta carta que fue fecha y otor18gada enla çiudad de seu<illa> enla 19 casa dela q<ontrataci>on delas yndias de 20 otorgam<ien>to del dicho p<edro> sanches 21 maldonado m<aestre> como prinçipal 22 por el todo y de antonio muños 23 y ger<onimo> de beleña como sus 24 fiadores de mancomun en cant<ida>d 25 de sinco mill du<cados> lo firmaron 26 de sus n<ombr>es alos quales doi fee 27 con<ozc>o en seu<illa> enla casa 28 dela contr<atacion> delas yndias en prim<ero> 29 [margen: 1ºdex<iembre> 1639] de d<iciembre> de mill y se<iscientos> y tr>eint>a y nueue 30 años siendo test<ig>os diego de paz 31 pedro de miranda y diego rrodri32gues ves<ino>s de seu<illa>= pedro sanches 33 maldonado= ger<onimo> de beleña= ant<oni>o 34 muños= ante mi bar<tolome> lopes de salas s<c>r<iuano>
{h 20r} 1 y de otorgam<ien>to delos dichos ju<an> dela ba2rrera que fio de mancomun al dicho p<edro> 3 ss<anch>es maldonado con ge<roni>mo de medina 4 en cant<ida>d de sinco mill du<cados> y lo firmo 5 en seu<illa> enla q<ontrataci>on a prim<ero> de d<iciembre> 6 de mill y se<iscientos> y tr<einta> y nueue años 7 y doi fee que con<ozc>o al dicho ju<an> de 8 la barrera y declaro ser mayor 9 de u<einte> y sinco años no soldado art<illero> 10 ni monedero test<ig>os del otorgam<ien>to 11 diego de paz y josefee de ochandio 12 y p<edro> enrriques de almeyda el moso 13 ves<ino>s de seu<illa>= ju<an> dela barrera ger<onimo> 14 de medina= ante mi bar<tolome> lopes de 15 salas escriuano 16 y de otorgam<ien>to del dicho cap<itan> ger<onimo> 17 de medina que fio de mancomun al 18 dicho p<edro> sanches maldonado con ju<an> 19 dela barrera en cant<idad>d de sinco mill 20 ducados al qual doi fee que con<ozc>o 21 lo firmo de su n<ombr>e en seu<illa> enla di22cha cassa dela q<ontrataci>on delas yndias en 23 quatro dias del mes de diz<iembre> de mill y sei<scientos> 24 y tr<einta> y nueue años y declaro no es 25 soldado art<illero> ni monedero siendo 26 test<ig>os diego de paz josefe de 27 silua y diego rrodrigues vesinos de s<euill>a 28 ger<onimo> de medina ante mi bar<tolome> 29 lopes de salas s<cri>u<an>o 30 [margen: fi<anz>as ordi|narias] en la çiu<dad>de seu<illa> en la casa dela cont<rataci>on delas yndias 31 en prim<ero> dia del mes de d<iciembre> de mill y se<iscientos> y tr<einta> 32 y nueue años ante mi el s<c>r<i>u<an>o y t<estigos> par<ecieron> p<edro> sanches 33 maldonado ves<ino> desta çiu<dad>en tr<ia>na coll<acion> de s<eñora> santa 34 ana dueño y m<aestre> dela urca que dios salue y g<uar>de 35 nonbrada nuestra s<eñora> dela candelaria questa 36 surta en el rrio desta çiu<dad>p<ara> con la buena uentura 37 aser su biaje ala ysla de S<an>m<artin> con escala en 38 nueua españa suelta y sin flota por el mes 39 de hen<er>o del año que uiene de mill y se<iscientos> y quarenta [margen: y de no aariuar | de buelta | de biaxe]
{h 20v} 1 como prinçipal deudor pagador y obligado y ger<onimo> 2 de medina y ju<an> dela barrera ues<inos> enla dicha tr<ia>na 3 como sus fiadores y prinçipales pagadores asiendo 4 como dixeron que asian y hisieron de deuda y caso 5 axeno suyo propio y sin que contra el dicho m<aestre> 6 ni otra pers<ona>ni sus u<ien>es se aga delig<enci>a ni escursion 7 ni otro auto alg<uno> de fuero ni de der<echo> cuyo benefiçio 8 rren<unciar>on e todos tres prinçipales y fiadores 9 juntamente de mancomun y a uos de uno 10 y cada vno por si y por el todo ynsolidun rren<uncian>do 11 como espresamente rren<unciar>on las leies y autenti12cas de [lat: duobus rrex debendi] y el autentica 13 pres<ente> hoquita [lat: de fide jusoribus] y el benef<ici>o 14 dela diuision y excursion y las demas leies 15 fueros y der<echo>s dela mancomunidad y f<ianz>a como en 16 ella se cont<ien>e otorg<ar>on que se obligauan y oblig<ar>on 17 en tal man<era> que el dicho m<aestre> como tal prinçipal 18 tendra presta y a punto la dicha urca y apa19rexada de todo lo neçes<ari>o p<ara> haserse ala uela 20 [margen: estar presta p<ara> | hazer su viaje] en seguim<ien>to de su biaje o al tienpo que 21 esta oblig<ado> por su asiento tomado con los s<eñores> pres<idente> 22 jueses of<iciales> de su mag<estad>desta casa que es por el dicho 23 mes de hen<er>o del año que uiene de sei<scientos> y q<uarenta> y no 24 lo asiendo y cunp<liendo> asi pagaran dos mill du<cados> 25 de pena p<ara> la camara de su mag<estad>gasto de just<icia> 26 desta casa y obras della por mitad= otro si se 27 oblig<ar>on en tal man<era> que el dicho m<aestre> no lleuara en 28 [margen: no llebara pasa|xeros sin l<izenci>as] la dicha vrca pasa<xer>o ning<un>o sin liçen<cia> de su mag<estad>29 despachada en esta cassa por los s<eñores> pres<idente> jue30ses y of<iciales> della y no lo asiendo y cunp<liendo> asi pa31garan mill ducados de pena p<ara> la camara 32 de su mag<esta>d= otrosi se oblig<ar>on que el dicho m<aestre> pagara 33 [margen: pagar apenas | pecuniarias] la cant<ida>d de ma<estrazge> en que fuere condenado por los dichos s<eñores> 34 en rrason del despacho dela dicha vrca y delo demas 35 que fuere a su cargo como tal m<aestre> della con mas las cos36tas dela cobrança= otrosi se oblig<ar>on que el dicho m<aestre> 37 [margen: estar a derecho | con el s<eñor> fiscal] estara a der<echo> con el s<eñor> fiscal de su mag<estad>desta casa 38 en rrason de la acusasion que le pusiere sobre la 39 yda dela dicha vrca y pagaran lo que contra el fuere 40 jusg<a>do y sentençiado en todas ynstançias y sen41tençias asta la difinitiua con las costas dela cobransa 42 [margen: dentro de 4 | meses que aya | lleg<a>do a estos rrey<n>os] otrosi se oblig<ar>on en tal man<era> que el dicho m<aestre> como p<rincipal> den43tro de quatro meses prim<ero>s siguientes que corran y se 44 quenten desde el dia que la dicha vrca ubiere buelto 45 de torna biaje a estos rreynos y estubiere en el rrio 46 y p<uerto> desta çiudad de seu<illa> y tubiere liçen<cia> delos dichos 47 s<eñores> pres<idente> y jueses of<iciales> de su mag<estad>desta casa p<ara> la descar48gar y entregar a sus dueños lo que en ella uiniere 49 rrex<istra>do satisfara el rrex<istro> della enteramente
{h 21r} 1 de leua y aueria sin faltar cosa alg<una> pena de mill du<cados> 2 p<ara> la camara de su mag<estad>gastos de just<icia> desta casa y obras 3 della por mit<a>d sin alegar en rrason dello cosa alg<una> 4 [margen: que dentro de 2 meses p<asados> los 4 antezedentes presentara çertifica<zio>n destar satisf<echo> di<ch>o reg>istr>o] otrosi se oblig<ar>on como tales prinçipal y fiadores 5 que dentro de otro dos meses suçesiuos a los quatro de arriua como se aian cunp<li>do presentaran en esta casa 7 ante los s<eñores> pres<idente> jueses y of<iciales> fee dela contaduria des8ta cassa en bastante forma como aga fee por la qual 9 conste aver satisfecho el rrex<istro> dela dicha vrca en10teramente lleua y aueria sin faltar cossa alg<una> 11 pena de pagar çien duc<ados> mas aplicados en la for12ma de suso rreferida= otrosi se oblig<ar>on en tal man<era> 13 [margen: arribar | a ningun p<uerto> destos rreynos | de buelta de | viaje] que conforme al auto proueido por los dichos s<eñores> y ca14pitulo que trata en rrason de arriuadas que q<uando> la dicha 15 nao en ora buena buelua de torna biaje a estos rrey16nos bendra derechamente al p<uerto> de bonansa dela çiu<dad> 17 de S<an> lucar de barrameda y no arriuara con ella ala 18 baya dela çiu<dad>de cadiz ni a otro ningun p<uerto> si no fuere 19 al de bonança por ning<un>a causa ni rrason que sea 20 y no lo cunp<liendo> asi y arriuando ala dicha baya 21 y a otro algun p<uerto> pagaran quatro mill ducados de 22 pena p<ara> la camara de su mag<estad>con mas las costas y sala23rio dela cobr<anz>a sin alegar en rrason dello cosa alg<una> 24 p<ara> lo qual oblig<ar>on sus pers<onas> e u<ien>es auidos y por auer 25 y p<ara> mas seguridad y paga delo que dicho es el dicho 26 m<aestre> por espresa y espeçial oblig<acion> e ypoteca obligo 27 e ypoteco la dicha vrca y sus fletes harçia art<illeri>a 28 y munision y lo mejor parado que della se saluare 29 p<ara> que este obligado e ypotecado ala paga y cunpli30m<ien>to desta escritura con que la oblig<acion> e ypoteca es31peçial no derogue ala g<eneral> ni por el contr<ario> y dieron 32 poder alas just<icia>s de su mag<estad>de qualesq<uier> partes 33 que sean y en espeçial a los dichos s<eñores> pres<idente> jue34ses y of<iciales> y oydores dela rreal aud<iencia> desta casa 35 a cuyo fuero y jurid<icci>on y al delos s<eñores> del rreal q<onsejo> de 36 yndias y jueses del dicho p<uerto> de S<an>m<artin> y of<iciales> rr<eales> de 37 la uera cruz se sometieron con rren<unciacion> de su fuero en 38 forma p<ara> que a ello les apremien como por sent<enci>a 39 difinitiua de jues conpetente pasada en cosa jus40gada y rren<unciar>on las leies fueros y der<echo>s de su fauor 41 y la que defiende la g<eneral> rren<unciacion> y declar>ar>on no son soldados 42 art<illero>s ni monederos labradores ni uiñeros y la otorg<ar>on 43 asi y firmaron a los quales doi fee con<ozc>o siendo t<estigos> 44 diego de paz josefe de silua y d<ieg>o rrodrigues ues<inos> de s<euill>a 45 p<edro> sanchez maldonado= ju<an> dela barrera= ger<onimo> de medina 46 ante mi bar<tolome> lopes de salas s<c>r<iuano> 47 tome la rrason= el l<icencia>do don al<onso> hurtado 48 en la ciu<dad> de s<euill>a enla casa dela contr<atacion> delas yndias en prim<ero> 49 dia del mes de d<iciembre> de mill y se<iscientos> y tr<einta> y nueue años ante mi
{h 21v} 1 el s<c>ru<ian>o y t<estigos> par<eci>o p<edro> s<anch>es maldonado ues<in>o desta çiu<dad>en tr<ia>na 2 m<aestre> dela vrca nonbrada nuestra s<eñora> dela candelaria 3 que se despacha suelta y sin flota p<ara> yr a la ysla d* san 4 m<artin> con escala en nueua españa y en conformidad dela 5 r<ea>l çedula de su mag<estad>firmada de su rreal n<ombr>e y rrefendada 6 de andres de rosas su secretario su f<echa> en m<adrid>en siete 7 de d<iciembre> del año pasado de sei<scientos> y u<einte> y ocho y del auto en su 8 cunplim<iento> proueido por los s<eñores> presidente jueses 9 y of<iciales> de su mag<estad>desta casa en quatro de febrero del 10 año pasado de se<iscientos> y tr<einta> otro que se obligaua y ob<ligo> 11 en tal man<era> que toda la plata oro y rreales grana 12 añir sedas y demas cossas preçiosas que truxere 13 a su cargo como tal m<aestre> dela dicha nao lo dexara y en14tregara en el p<uerto> dela çiu<da> dela hauana p<ara> en el sean del [sic] 15 y traiga a estos rreynos en los g<aleon>es de la real armada 16 dela guardia delas yndias el qual dicho entrego [sic] ara lue17go que la dicha nao de fondo en el dicho p<uerto> de la abana por 18 ynbentario quenta y rrason de las partidas que son 19 y p<ara> quien uienen rrexistradas el qual hara por yn20uentario y por ante s<c>r<iuano> pu<blic>o o rreal que dello de fee 21 y con asistençia del g<obernador> y of<iciales> rreales del dicho p<uert>o dela 22 abana y del g<eneral> que fuere delos dichos g<eneral>es que prim<era>23mente fueren a las yndias; [mano 2] y del d<icho> ymbentario y en24trego que hiciere de todo lo susod<icho> segun d<icho> es traera y pre25sentara en esta casa ante los d<ichos> señores presidente y jueses 26 officiales de su magestad testimonio bastante en mane27ra q<ue> haga fee con el registro que hiciere de plata y demas 28 cosas que reciuiere en birtud deel delas de suso referidas 29 luego que sea llegado a esta c<i>u<da>d sin poner en ello escusa 30 ni dilacion alguna= asimesmo se obligo que el fondeo 31 que de todas las d<ic>has partidas hiçiere en los d<ichos> galeo32nes se hara por ymbentario ante el general cullo fuere de 33 la d<ic>ha armada y presentara asimesmo ante los d<ichos> se34ñores presidente y jueses offiçiales testimonio dello para 35 que se puedan confrontar y cotejar los d<ichos> imbentarios 36 con los registros de su cargo para que conste auer cumplido 37 con el tenor delos d<ichos> registros como se rrefiere enla d<ic>ha 38 rreal çedula que para que tenga cumplido efecto el tenor de 39 ella la do aqui por ynserta e yncorporada de berbo adber40bun por la auer uisto oydo y entendido segun en ella se q<ontiene> 41 y no lo cumpliendo asi pagara mill ducados de pena a dis42tribucsion delos d<ichos> señores presidente y jueses ademas 43 delas que se le mandaren lleuar por la d<ic>ha real ze44dula por auer ydo contra el tenor della en todo o en p<arte>
{h 22r} 1 para lo qual obligo su persona y bienes 2 auidos y por auer y dio poder alas justi3çias de su magestad de qualesquier partes 4 que sean y en espeçial a los d<ichos> señores 5 presidente y jueses y oydores dela real 6 audiençia de esta casa de cuyo fuero y 7 juridiçion y a el de los señores de el real 8 consexo de yndias se sometio con su per<so>na 9 y bienes y rrenuncio su propio fuero y ju<risdiccion> 10 domiçilio y vecindad y la lei [lat: sit combenerit 11 de jurisditione omnium judicum] 12 y nueuas pregmaticas delas sumiçiones 13 como en ellas se contiene para que a ello le 14 apremien por todo rigor de dere<c>ho y bia 15 executiba sobre lo qual renunçio las leyes 16 y dere<c>hos de su fauor y la que defiende la general 17 rrenunçiaçion y declaro que no es soldado 18 artillero ni monedero labrador ni biñero 19 y lo firmo a quien doy fee que conosco siendo 20 testigos diego de paz pedro de miranda 21 y diego perez vecinos de seuilla= pedro 22 sanchez maldonado= ante mi bar<tolome> 23 lopez de salas s<criuano> 24 [margen: contradizion | fiscal] el liçençiado don alonso hurtado fiscal 25 por su magestad en esta real audiencsia 26 rrespondiendo vna peticion y fianças 27 dadas por pedro sanches maldonado m<aestre> 28 que dize ser dela urca nombrada n<uestra> seño29ra dela candelaria que este presente año 30 se despacha para yr ala ysla de san mar31tin con registro y de alli ala nueua es32paña= digo que las fianças que ofrese 33 el d<icho> maestre no son bastante ni abo34nadas para el d<icho> cargo de maestraxe
{h 22v} 1 porque los fiadores que ofrese el d<icho> maestre 2 no tienen bienes ningunos muebles 3 ni rayses en esta ciu<dad> ni fuera della 4 y caso negado que algunos tengan los 5 tienen obligados e ypotecados alas 6 doctes de sus mugeres y son de por vida 7 y a otras muchas deudas çenso y tri8butos que sobre ellos tienen inpues9tos= por tanto a v<uestra> s<eñori>a pido y suplico de10clare las d<ic>has ffianças no ser bastantes 11 ni abonadas para el d<icho> cargo de maes12traxe y como tales no deuerse rreciuir 13 a lo menos hasta tanto que el d<icho> m<aestre> 14 de ynformazion de abonos con testigos 15 legos llanos y abonados conosidos y ue16çinos de esta çiudad y delo contrario pro17testo la nulidad ynteres de su magestad 18 haueria y particulares y esta rubricada 19 [margen: auto] que el d<icho> pedro sanchez maldonado 20 maestre de ynformaçion de abonos 21 delos ffiadores q<ue> tiene offresidos y fecho se 22 traiga proueyeron los señores presidente 23 y jueses offiçiales de su magestad de 24 esta casa dela contrataçion de seuilla 25 en ella en çinco dias del mes de di<ziemb>re 26 de myll seisçientos e treynta y nueue años 27 ante mi bar<tolome> lopez de salas s<criuano> 28 en seuilla en la casa dela contratacion 29 delas yndias en çinco dias del mes de 30 diciembre de mill y seisçientos e treinta y 31 nueue años pedro sanchez maldonado due32ño y maestre dela vrca nombrada n<uestra> s<eñora>
{h 23r} 1 de la candelaria que de presente se des2pacha suelta y sin flota ala ysla de san 3 martin con escala en la nueva españa 4 para su ynformaçion de abonos presento 5 por testigo a el capitan al<onso> hidalgo veçino 6 de esta ciu<dad> en triana de el qual rreciui jura7mento a dios y ala cruz en forma de de8recho so cargo deel qual prometio de dezir 9 verdad y siendo preguntado por la contra10dicion fiscal= dixo que conose ael d<icho> ma11estre que le presenta por testigo y asimesmo 12 conose alos capitanes ger<onimo> de beleña y an13tonio muñoz que fyaron ael d<icho> maestre 14 de mancomun en cantidad de çinco mill 15 ducados y a ger<onimo> de medina y ju<an> dela barrera 16 que fiaron ael d<icho> maestre de mancomun 17 en otros çinco mill ducados que todos son 18 diez mill ducados los quales saue este testigo 19 que son personas ricas legas llanas y abo20nadas para ser tales fiadores de maestraxe 21 enla d<ic>ha cantidad por que les conose tener y 22 poseher por bienes propios suyos casas naos 23 juros y tributos y otros muchos vienes y caudal 24 que bale mucha mas cantidad enla qual d<ic>ha 25 cantidad de diez mill ducados este testigo 26 les abona y se obliga que seran abonados agora 27 y en todo tiempo en ella y no lo siendo este 28 testigo como su abonador lo pagara por su 29 persona y bienes que para ello obliga con 30 poder alas justiçias y sumiçion espeçial alos 31 señores pres<idente> y oydores de esta real audi<encia> y 32 con renunçiaçion de su fuero en forma 33 y que es de mas de treinta y quatro años
{h 23v} 1 y lo firmo= al<onso> hidalgo= ante mi bar<tolome> 2 lopez de salas s<criuano> 3 [margen: t<estigos>] en seuilla enla d<ic>ha casa dela contrata<zion> 4 delas yndias en el d<icho> dia mes y año d<icho> el d<icho> 5 pedro sanchez maldonado dueño y maestre de 6 de[sic]la d<ic>ha vrca nuestra señora dela candelaria 7 para su ynformaçion de abonos presento 8 por testigo a el capitan Gaspar gutierres 9 uecino deesta ciu<dad> enla collaçion dela mag<dalena> 10 deel qual r<eci>ui juramento a dios y ala cruz de in11formarle deel d<icho> su cargo deel qual prometio 12 de dezir verdad y siendo preguntado por la 13 contradizion deel señor fiscal= dixo que 14 conose ael d<icho> maestre que le presenta por 15 testigo y asimesmo conose alos capitanes 16 geronimo de beleña y antonio muñoz 17 fiadores q<ue> tiene offresidos el d<icho> maestre p<ara> 18 el cargo de su maestraxe en cantidad de çin19co mill ducados de mancomun y ael capi20tan geronimo de medina y juan dela ba21rrera fiadores deel d<icho> maestre de manco22mun en cantidad delos otros çinco mill 23 ducados que haçen diez mill ducados los 24 quales saue este testigo que son perso25nas ricas legas llanas y abonadas para 26 ser tales fiadores de mancomun enlas 27 d<ic>has cantidades porque les conose este 28 testigo tener y poseher por bienes pro29pios suyos naos casa juros y tributos 30 y otros muchos vienes que balen mas delos 31 d<ichos> diez mill ducados enla qual les abona 32 este testigo y se obliga que seran abonados 33 en todo tiempo y no lo siendo lo pagara
{h 24r} 1 por su persona y bienes que para ello 2 se obliga y con poder alas justiçias y su3miçion espeçial alos sseñores desta 4 real audiencsia y con renunçiaçion de su 5 fuero en forma y que es de mas de tr<einta> 6 y seis años y lo firmo= gaspar gutie7rrez= ante mi bar<tolome> lopez de salas s<criuano> 8 [margen: auto] en seuilla en la casa dela contra9taçion delas yndias en çinco dias deel 10 mes de diziembre de mill y seisçientos e treinta 11 y nueue años= los señores presidente y jueses 12 offiçiales de su magestad desta casa auiendo 13 visto estos autos y lo pedido por pedro san14chez maldonado dueó y maestre dela urca non<brada> 15 nuestra señora dela can[tachado: cepcion]delaria que se des16pacha suelta y sin flota para yr ala ysla de san 17 martin y de alli ala prouincia de nueva españa 18 por el mes de henero primero que biene de mill y 19 seisçientos y quarenta y auiendo uisto las 20 ffianças dadas por el d<icho> maestre para el cargo de 21 su maestraxe enla cantidad de diez mill duca22dos en que le fiaron los capitanes geronimo de 23 beleña y antonio muñoz de mancomun en 24 çinco mill ducados y geronimo de medina y ju<an> de 25 la barrera de mancomun en los otros çinco mill 26 ducados y auiendo visto la declaraçion delos uisita27dores çertificaciones hordinarias y la ffiança de 28 penas pecuniarias y de no arriuar en que son 29 fiadores los d<ichos> geronimo de medina y ju<an> dela ba30rrera y la contradizion que delas d<ic>has fianças 31 haçe el señor fiscal e ynformaçion de abonos dada 32 por el d<icho> maestre delos d<ichos> fiadores en que les 33 abonaron los capitanes alonso hidalgo y gaspar gu34tierres dixeron que atento a que el d<icho> maestre 35 a cumplido con el estilo que se suele tener en le dar
{h 24v} 1 las d<ic>has fianzas se le de testimonio dellas 2 y delos demas autos para que con el ocu3rra ala contaduria desta cassa donde se le de 4 ael d<icho> maestre el reg<istr>o y despacho nezesario 5 para su biaxe y asi lo proueyeron y mandaron y lo 6 rrubricaron= ante mi bar<tolome> lopez de sa7las s<criuano> 8 segun que consta y parese porla d<ic>ha pet<izion> 9 testimonios autos fianças y abonos 10 y demas autos orixinales de donde se saco 11 este tr<asla>do que ba sierto y berdadero alos qua12les me refiero que quedan en el offi<cio> de r<odri>g<o> per<ez> 13 de riuera s<criuano> propietario desta casa 14 y para que conste de pedimiento del 15 d<icho> maestre di este testimonio en se16uilla enla d<ic>ha casa dela contrata<zion> 17 en cinco de dizienbre de myll y sei<sciento> y tr<einta> 18 y nueue años y ba escrito el p<ri>m<e>ro pliego 19 deel s<ello> primero de que doy fe y lo demas papel 20 hordinario= testado esepcion no vale 21 y fize mi sign<o> [signo] en tes<ti>m<oni>o de ver<da>d 22 [firma: Bar<tolome> lopez de salas [rúbrica] 23 s<criuano>]
Presentación crítica
{h 1r} 1 Pedro Sánchez Maldonado, maestre. 1640. A San Martín y de allí a Nueva España. 2 Suelta y sin flota. [margen: Urca nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, 290 toneladas] 3 Yo, Bartolomé López 4 de Salas, escrivano del rey nues5tro señor y de la Real Audiencia de la 6 Casa de la Contratación de las Indias, 7 doy fee que ante los dichos seño8res presidente, jueces y oficiales de 9 Su Magestad d’esta Casa, en veinte y nueve 10 de noviembre próximo pasado 11 d’este año, el capitán Pedro Sán12chez Maldonado, dueño y maestre de la 13 urca nombrada Nuestra Señora de la Can14delaria que de presente se despacha 15 suelta y sin flota para la isla de 16 San Martín con escala en la provincia 17 de Nueva España, presentó una 18 petición con dos testimonios; uno, 19 declaración de los bisitadores y otro, 20 del asiento que por los dichos 21 señores se tomó con el dicho Pedro 22 Sanches Maldonado para haser 23 el dicho biaxe, su tenor de lo re24ferido con un auto sobre ello 25 proveído por los dichos señores, 26 sertificaciones ordinarias 27 que en su cumplimiento presentó, 28 fianças que dio para el cargo de su ma29estraje, contradisión del señor 30 fiscal, informasión de abonos 31 con un auto por los dichos señores 32 sobre todo ello proveído, a la 33 letra uno en pos de otro, es como
{h 1v} 1 se sigue: 2 [margen: Petición] Pedro Sánchez Maldonado, 3 dueño de la urca nombrada Nues4tra Señora de la Candelaria, digo que: 5 como consta d’este testimonio 6 que presento, la dicha urca está 7 admitida para ir a la isla de 8 San Martín con escala en Nueva 9 España, y porque yo quiero ir 10 por maestre de la dicha urca y para 11 las fianças que tengo de dar 12 para el dicho maestraxe, ofresco 13 por mis fiadores a Juan de la Ba14rrera y a Gerónimo de Medina de man15 común en la cantidad de sinco 16 mil ducados, y a el capitán Gerónimo de Beleña 17 y al capitán Antonio Muños de 18 mancomún en los otros sinco 19 mil ducados, que es la cantidad que ten20go obligación. A vuestra señoría pido y suplico mande 21 se recivan los dichos fiadores 22 y se me dé el despacho nece23sario para haser el dicho biaxe. Pi24do justicia. Otrosí, para las fianças 25 ordinarias ofresco al dicho Gerónimo 26 de Medina y Juan de la Barrera 27 de mancomún. Pido justicia. 28 Pedro Sánchez Maldonado. 29 [margen: Testimonio] Yo, Juan de Porras Matilla, 30 escrivano del rey nuestro señor, 31 que exerso el oficio de escrivano ma32yor del despacho de las Armadas 33 y Flotas de Indias, certifico 34 y doy fee que por mandado de los señores 35 presidente, jueses oficiales de Su Magestad
{h 2r} 1 de la Casa de la Contratación de las In2dias d’esta ciudad de Sevilla, en cum3plimiento de las órdenes que para 4 ello tubieron de los señores del Real Consejo 5 y Junta de Guerra de Indias, se 6 pregonó en esta ciudad y plaça 7 de la Lonja d’ella y otras partes, que 8 la persona que quisiese encargar9se y tomar por asiento y llevar 10 en su navío a la isla de San Martín los vas11timentos y demás géneros contenidos 12 en una memoria, que se remitió 13 a los dichos señores, pareciese a tomar el 14 dicho asiento. Y haviéndose pregona15do en diferentes días y tiempo, en 16 treinta y uno de otubre próximo 17 pasado d’este año, ante los di18chos señorees presidente y jueses pa19resió Pedro Sanches Maldonado, 20 vesino d’esta ciudad, y presentó una pe21tición, su tenor de la cual y auto a ella 22 proveído y declaración de don Rodrigo 23 de Bargas Machuca y Palomares, 24 bisitador de las Armadas y Flotas 25 es como se sigue: 26 [margen: Petición] Pedro Sanches Maldonado, dueño de 27 la urca nombrada Nuestra Señora de la Can28delaria que está surta en el río d’es29ta ciudad, en el Puerto de Camaroneros, 30 de porte de dusientas y setenta 31 toneladas poco más o menos, digo 32 que: a mi noticia es venido que por 33 mandado de vuestra señoría se trae en pregón
{h 2v} 1 quién quisiere navegar un navío 2 para la isla de San Martín para lle3var el género y peltrechos con esca4la a la Nueva España, y porque 5 la dicha urca es buena y sufisiente 6 y está fuera de careña [sic] y arbolada 7 y peltrechada para poder haser 8 el dicho biaxe, y yo con licencia de 9 vuestra señoría lo quiero haser en la forma y se10gún que está acordado, a vuestra señoría pido 11 y suplico mande admitir la dicha 12 urca para el dicho biaxe que yo estoy 13 presto de haser asiento sobre ello 14 y nombrar maestre que dé las fianças 15 del cargo de su maestraxe y las 16 demás de su obligación. Y pido justicia. 17 Pedro Sanches Maldonado. 18 [margen: Auto] Que los visitadores de las Reales Arma19das y Flotas vean y visiten la 20 dicha urca nombrada Nuestra Señora de la 21 Candelaria contenida en esta petición 22 y declaren su calidad, y porte, y bon23dad, y fecho se traiga proveído por 24 los señores presidentes y jueses 25 oficiales por Su Magestad d’esta Casa de la 26 Contratación de las Indias. En Sevilla, 27 en treinta y uno de otubre de mil 28 y seiscientos y treinta y nueve años. Y lo 29 rubricaron. Ante mí, Juan de Po30rras Matilla, escrivano. [margen: Declaración] 31 En Sevilla, a sinco de nobiembre de 32 mil y seiscientos y treinta y nueve años, don 33 Rodrigo de Bargas Machuca y Pa
{h 3r}1lomares, bisitador de las Ar2madas y Flotas de Indias, en 3 cumplimiento de lo mandado por los señores 4 presidente y juses [sic] oficiales de Su Magestad 5 de la Casa de la Contratación de las 6 Indias, dixo que: ha visto 7 y visitado la urca nombrada Nues8tra Señora de la Candelaria y la Rosa 9 Blanca, surta en el río d’esta ciudad 10 al Puerto de Camaroneros, la cual está 11 fabricada en reinos estranjeros, 12 tiene la puente corrida, y es de porte 13 de dusientas y noventa toneladas 14 poco más o menos. Necesita de 15 dalle munchos pernos y recla16varla. Está dado carena y arbolada 17 de nuevo. Y esto dixo y declaró 18 y lo firmó. Y está a propósito 19 para aser el biaxe. Don Rodrigo 20 de Bargas Machuca. Ante mí, 21 Juan de Porras Matilla, escrivano. 22 Según que lo susodicho consta y pa23rese por la dicha petición, auto 24 y declaración que queda en el dicho oficio 25 de las Armadas, con el asiento 26 que otorgó el dicho Pedro Sanches 27 Maldonado con los señores presidente, 28 jueses oficiales de Su Magestad d’esta dicha 29 Casa para ir con la dicha urca 30 a la dicha isla de San Martín a lle31var los dichos peltrechos a que 32 me refiero. Y para que conste
{h 3v} 1 de pedimiento del dicho Pedro 2 Sanches Maldonado, di el presente 3 testimonio en este pliego del 4 seello [sic] cuarto. En Sevilla en la 5 dicha Cassa de la Contratación de las Indias, 6 en veinte y nueve días del mes 7 de noviembre de mil y seiscientos y treinta 8 y nueve años. Juan de Porras 9 Matilla, escrivano. {10 } [margen: Asiento] En Sevilla, en la Cassa de la Contratación 11 de las Indias, a veinte y dos de noviembre 12 de mil y seiscientos y treinta y nueve 13 años, los señores presidente y jueses 14 oficiales de Su Magestad d’esta dicha Cassa, 15 en cumplimiento de una carta 16 de los señores del Real Consejo y Junta de 17 Guerra de Indias, su fecha en 18 Madrid, a diez y seis de noviembre del 19 año pasado de mil y seiscientos 20 y treinta y ocho, escrita a los di21chos señores, por la cual Su Magestad 22 tiene mandado se prevenga un na23vío que baya a la isla de San 24 Martín y lleve los bastimentos 25 y demás géneros contenidos 26 en una relación que irá in27serta en esta escritura y en 28 execución de la dicha carta, por mandado 29 de los dichos señores, se han hecho dili30gencias en buscar navío a propó31sito que haga el dicho biaxe 32 a la dicha isl de San Martín. Y por parte
{h 4r} 1 de Pedro Sánchez Maldonado, vesino 2 d’esta ciudad, en treinta y uno de otubre 3 próximo pasado d’este año, ante los 4 dichos señores presentó petición en que ofre5sió a haser el dicho biaxe con la urca 6 nombrada Nuestra Señora de la Cande7laria, que está surta en el río 8 d’esta ciudad, en el Puerto de Camaro9neros, de porte de dusientas 10 y noventa toneladas poco más 11 o menos. Y haviéndose visto y re12conosido por los visitadores 13 de las Armadas y Flotas de In14dias paresió tomar asiento 15 con el susodicho para aser el 16 dicho biaxe llevar en la dicha 17 urca a la isla de San Martín todos 18 los géneros y cossas contenidas 19 en la dicha relación que está 20 firmada de don Diego Guajardo 21 Faxardo, gobernador que ha de ir a la dicha 22 isla de San Martín, autorisada 23 ante el presente escrivano, su tenor de 24 la cual es como se sigue: 25 Memoria de los bastimentos, bes26tuarios, botica y otros géneros 27 que yo, don Diego Guajardo Fa28xardo, a quien Su Magestad ha pro29veído por gobernador de la isla de San 30 Martín, he entendido de personas 31 práticas de quien me he in32formado que al presente tiene
{h 4v} 1 necesidad la dicha isla, y no 2 de otros algunos, que son los si3guientes: 4 Dusientos quintales de biscocho. 5 Sincuenta quintales de biscocho blanco. 6 Cien quintales de harina. 7 Dos mil y quinientas botijas 8 de bino 9 Cien botijas de binagre. 10 Sincuenta quintales de bacalao y al11gún atún. 12 Sincuenta quintales de tosino y hamones. 13 Sincuenta fanegas de garbanso 14 y parte d’ellas de hava, 15 almendra, pasa y lanteja. 16 Aseituna y alcaparra, aza17frán, mostoça [sic]; d’estas menudencias 18 un poco de cada cossa. 19 Cuatro quintales de hilo de bela. 20 Sincuentas arrobas de aguardiente. 21 Dusientas arrovas de aseite. 22 Diez y seis quintales de pólvora. 23 Sincuenta quintales de cuerda. 24 Veinte quintales de brea. 25 Sinco quintales de alquitrán. 26 Veinte y sinco quintales de harcia. 27 Cien quintales de fierro. 28 Diez quintales de asero. 29 Veinte y sinco quintales de clavasón de todos los géneros. 30 Cuatro arrovas de planchas de cobre 31 para la artillería. 32 Dos mil tachuelas de fierro.
{h 5r} 1 Trescientas balas de fierro 2 de a cuatro y sinco libras. 3 Cien marrazos. 4 Cien hachas de cortar. 5 Cien azadas. 6 Cien palas. 7 Sincuenta picos. 8 Veinte y sinco escovas. 9 Unos fulles [sic] grandes de herrería. 10 Tres piedras de amolar. 11 Dos quintales de filo de alambre, uno de 12 fierro y otro de cobre. 13 Dusientos sombreros. 14 Trescientos coletillos de armar. 15 Seiscientos pares de alpar16gates. 17 Quinientas baras de lona. 18 Un caxón de sera labrada. 19 Medio balón de papel. 20 Ocho pieles de carnero para lonadas. 21 Dos quintales de asufre. 22 Dos libras de alcanfor. 23 Seis libras de fastida. 24 Veinte y sinco de sola [sic] monica 25 Cuatro arrovas de aseite de linaça. 26 Dos estandartes para el Castillo. 27 Todos los cuales dichos géneros 28 son necesarios en la dicha isla, 29 además de los vestuarios que 30 vinieron en el situado de Nueva 31 España, en compañía de los
{h 5v} 1 galeones que este presente año 2 vinieron a cargo del señor general don 3 Carlos de Ibarra, lo cual se ha 4 de asentar con quien llevare 5 los demás géneros; lleve los 6 dichos bastimentos, bestua7rios y demás cossas gratis 8 sin interés ninguno. Y esta 9 relación le doy en virtud y 10 cumplimiento del auto de los señores 11 presidente y jueses oficiales de Su Ma12gestad de la Cassa de la Contratación de las Indias 13 d’esta ciudad de Sevilla, de oy día 14 de la fecha, y lo firmé en ella 15 en dies de noviembre de mil y seiscientos 16 y treinta y nueve años. Don Diego 17 Guaxardo Faxardo firmó. An18te mí, Juan de Porras Mati19lla, escrivano. 20 [margen: Prosigue] Y haviendo parecido ante los dichos 21 señores presidente y jueses el 22 dicho Pedro Sanches Maldonado, 23 haviendo tratado y conferido 24 con el susodicho, en rasón del 25 dicho asiento y los capítulos 26 y condiciones con que ha de haser 27 el dicho biaje, ante mí Juan 28 de Porras Matilla, escrivano de Su 29 Magestad, que exerso el ofisio de 30 escrivano mayor del despacho de las Ar31madas y Flotas de Indias, se tomó
{h 6r} 1 asiento con el susodicho, con los 2 capítulos y condiciones siguientes 3 en esta manera: 4 primeramente, el dicho Pedro Sán5ches Maldonado, vesino d’esta ciudad en la 6 collación de Señora Santa Ana, en Trianna, 7 dueño que dixo ser de la urca nom8brada Nuestra Señora de la Candelaria, 9 se obligó en favor de Su Magestad en tal 10 manera de que aprestará y pro11veerá el dicho navío de todo lo necessario 12 para su apresto y despacho por su 13 cuenta, costa y riesgo a satisfasión 14 de los dichos señores presidente y jueses 15 para el dicho biaxe, e ir a la dicha 16 isla de San Martín a donde ha de haser 17 escala y llevar los pliegos y des18pachos que se le entregaren 19 del servisio de Su Magestad, guardando 20 la orden e instrución que se le 21 diere, y saldrá a navegar en todo 22 el mes de enero del año que 23 viene de mil y seiscientos y cuarenta. 24 Suelto y sin flota. 25 Íten, es condición que ha de ser 26 obligado y se obliga a lleevar 27 en la dicha urca y comprar 28 a su costa y con su dinero todas las 29 cossas contenidas en la dicha 30 relación de suso inserta y da31llos a los precios y en la for32ma que se sigue:
{h 6v} 1 Cada quintal de biscocho a nobenta 2 y dos reales. 3 El quintal de harina a setenta 4 reales. 5 El quintal de biscocho blanco a cien6to y cuarenta reales. 7 Cada botija de bino a treinta y seis reales. 8 Cada botija de binague a veinte y cuatro reales. 9 El quintal de bacalau y atún 10 a ciento y cuarenta reales. 11 Cada arroba de aguardiente a sin12cuenta y sinco reales. 13 Cada arrova de aseite a sincuen14ta reales. 15 El quintal de polvora, seiscien16tos reales. 17 Y si algunos de los géneros contenidos 18 en la dicha relación no los pu19diere hallar a comprar ha de lle20var otros en su lugar, los que 21 el dicho don Diego Guaxardo Fa22xardo dixere. Y todos los que 23 no fueren hechos precios los 24 ha de dar el dicho Pedro Sanches 25 Maldonado a los precios más 26 acomodados que pareciere. 27 Y todos dichos los géneros que 28 así llevare, si el governador o vesinos 29 de la dicha isla de San Martín se los 30 pidieren todos o parte d’ellos, los 31 ha de dar pagándoselos a los
{h 7r} 1 precios referidos. Y todos 2 los dichos géneros y sus precios aquí 3 contenidos han de ir libres de 4 derechos, los cuales se le han de re5civir presisamente en la di6cha isla de San Martín por cuanto no pue7de tener salida d’ellos en otra 8 parte, exceto el vino, vinagre 9 y aceite, que esto, aunque no 10 se compre, ha de tener obligación 11 a llevarlo. 12 Íten, con condición que el susodi13cho ha de poder cargar libremente 14 todo el resto del buque de la 15 dicha urca de todo lo que quisiere 16 así de su cuenta como de parti17culares para lo cual los dichos señores 18 presidente y juses [sic] le han de man19dar despachar visita y rexistro 20 en forma para la dicha isla de 21 San Martin y para la provincia de Nueva 22 España, donde ha de aser su derecha 23 descarga haviendo dexado en la 24 dicha isla de San Martín los dichos géneros 25 y ropa de bestuarios, y haviendo 26 echo primero la dicha escala y cum27plido con su obligación y de lo que así 28 llevare y cargare en la dicha 29 urca ha de pagar los derechos de 30 aduana y avería como se acostumbra.
{h 7v} 1 Y con condición que ha de ser obli2gado a llevar en la dicha urca 3 la ropa del situado que está en 4 las atarasanas del asogue 5 d’esta ciudad, que vino de la provincia 6 de Nueva España este presente 7 año en la flota general don Martín de Or8bea, y entregallo en la dicha isla 9 sin llevar por ellos fletes, abe10rías ni otros intereses algunos. 11 Con condición que de todos los géneros 12 que así vendiere y consumiere 13 ha de ser obligado de tomar certi14ficación de su consumo y benta, 15 y con ello haya cumplido y se 16 le ha de resivir en cuenta 17 del cargo de su rexistro por sa18tisfación d’el y del maestre. 19 Y con condición que luego que haya 20 llegado la dicha urca a la dicha 21 isla de San Martín, el dicho Pedro 22 Sanches Maldonado y otra cual23quiera persona a cuyo cargo 24 fuere la dicha urca, ha de entregar 25 al governador de la dicha isla 26 y oficiales reales y otro cualquier ministro 27 a quien tocare, todos los pliegos 28 y despachos que llevare de Su 29 Magestad, cumpliendo con la instru30ción que se le diere por los dichos
{h 8r} 1 señores presidente y jue2ses, y ha de tomar resivo y ser3tificación y de su entrego en 4 forma, y presentarlo ante los 5 dichos señores presidente y jueses 6 dentro de un año desde el día 7 que la dicha urca se hisiere 8 a la bela en seguimiento de 9 su biaje, pena de quinientos 10 ducados en que desde luego se da 11 por condenado el susodicho o el 12 maestre que la navegare. 13 Íten, con condición que si Su Magestad 14 mandare llevar algunos peltre15chos, bastimentos u otras cossas 16 de su real servisio en la dicha 17 urca a la dicha isla de San Martín, 18 demás de los contenidos en la 19 dicha relación, el dicho Pedro 20 Sanches Maldonado o la persona 21 que fuere por maestre lo ha de lle22var, pagándole sus fletes, 23 según y como se acostumbra en 24 los peltrechos y otras 25 cosas del servicio de Su Magestad 26 que otras veses se han llevado. 27 Y con condición que llegado que sea 28 a la dicha isla de San Martín y dexado 29 en ella los vestuarios y demás 30 géneros contenidos en este asien31to ha de quedar libre para poder
{h 8v} 1 pasar con la dicha urca 2 a la provincia de Nueva España 3 en seguimiento de su biaxe con 4 la permisión que tiene; 5 y ha de lleevar en eella 6 al gobernador que al presente está en 7 la dicha isla, que va proveído 8 por gobernador de la Nueva Biscaya en 9 la dicha provincia de Nueva Espa10ña pagándole el flete que 11 justo fuere. 12 Y con condición que el apresto de 13 la dicha urca, provisión de basti14mentos, peltrechos, gente de 15 mar, que en ella fuere, ha de ser 16 conforme a las ordenanças 17 d’esta Cassa y por cuenta y costa 18 del dicho Pedro Sánchez Maldonado 19 sin que por aser el dicho 20 biaje, llevar y entregar 21 los dichos pliegos y demás 22 cossas referidas se le haya de 23 pagar, y pague por cuenta 24 de Su Magestad otra paga ni ayuda 25 de costa alguna más que tan sola26mente los fletes de géneros, 27 bastimentos y otras cossas 28 si Su Magestad los mandare lle29var de más de lo contenido 30 en este asiento y la relación 31 inserta, permisión y rexistro
{h 9 r} 1 para la dicha isla de San Martín 2 y Nueva España que se le 3 concede por precio de paga 4 del dicho biaje con lo cual se 5 contenta y satisfase sin 6 que pueda pedir otra paga 7 ni ayuda de costa alguna por nin8guna causa ni rasón que sea, 9 y se desiste y aparta de cual10quier derecho que tenga y lo re11nuncia en Su Magestad y en su 12 receptor de la abería en su nombre. 13 Y con las dichas condiciones 14 se efetuó el dicho asiento con 15 el dicho Pedro Sanches Maldonado, 16 el cual, estando presente, lo 17 acetó; y se obligó con su persona 18 e vienes, muebles y raíses, havidos 19 y por haver, al cumplimiento 20 de lo que dicho es, y que apres21tará a la dicha urca y la tendrá 22 presta y aparejada para aser 23 su biaje al tiempo que está 24 señalado; donde no, los dichos 25 señores presidente y juses [sic] 26 oficiales puedan mandar apres27tar otro navío del mismo 28 porte y calidad de la dicha 29 urca para que haga el dicho biaje 30 y por lo que costare su apresto 31 ha de ser executado, compelido y apre32miado como por maestrazge y haver
{h 9v} 1 de Su Magestad y de su Real Hasienda 2 y con no embargante y para liqui3dación de lo susodicho ha de ser 4 bastante prueba la declaración 5 de la persona que por orden 6 y mandado de los dichos señores hisie7ren el dicho apresto sin 8 que sea necessario otra prueba 9 ni averiguación, aunque de derecho 10 se requiera, de que le rele11vo; y para el cumplimiento 12 de todo lo que dicho es, dio por 13 sus fiadores y principales 14 pagadores a Gerónimo de Medina 15 y Juan de la Barrera, vesinos d’es16ta dicha ciudad, en Triana, collación 17 de señora Santa Ana, los cuales 18 estando presentes dixeron 19 y otorgaron que se constitu20yan y costituyeron por fia21dores del dicho Pedro Sanches Mal22donado, y los susodichos como 23 tales fiadores y el dicho prin24cipal juntamente de man25común y a vos de uno y cada 26 uno d’ellos por sí y por el todo 27 in solidum, renunciando 28 como renunciaron las le29yes de duobus rrex debendi 30 y el auténtica presente
{h 10r} 1 de fide jusoribus y las demás 2 leyes y derechos de la manco3munidad como en ella se contiene 4 y se obligaron por sus personas 5 y vienes, muebles y raíses havi6dos y por haver en favor de Su 7 Magestad, en tal manera que, el 8 dicho Pedro Sanches Maldonado cum9plirá con el tenor d’este asiento 10 en todo y por todo como en él se 11 contiene y guardará las condiciones 12 en él insertas, y aprestará 13 la dicha urca y la proveerá de 14 todo lo necesario y pondrá 15 a punto de navegar para 16 que haga su biaje a la isla de 17 San Martín, y llevará en ella 18 los géneros y demás cossas 19 contenidas en la relación de 20 suso inserta, y guardará y cum21plirá la instrución que se le 22 diere sin faltar cossa alguna se23gún y de la manera que se contiene 24 y declara en este asiento 25 y nueve capítulos del que 26 le son notorios porque para 27 efeto de otorgar esta escritura 28 le fueron leídos y declarados 29 por mí, el presente escrivano; Y si el 30 dicho principal no cumpliere 31 lo que dicho es, los dichos Gerónimo 32 de Medina y Juan de la Barrera
{h 10v} 1 como tales fiadores, sin que contra 2 el dicho principal ni sus vienes 3 sea fecha ni se haga deligencia ni ex4cursión alguna de fuero ni de 5 derecho cuyo beneficio y el 6 de las auténticas renun7ciaron, guardarán y cumpli8rán el tenor d’este asiento 9 y condiciones d’él, y apresta10rán la dicha urca de todo lo 11 necessario para aser el dicho bia12je e ir a dicha isla de San 13 Martín. Y no lo asiendo y cumpliendo 14 así, quieren y consienten 15 ser executados, compelidos 16 y apremiados como por maestrazge 17 y haver de Su Magestad y de su Real 18 Asienda, y con no embargante, 19 y para el cumplimiento de lo que di20cho es, dieron todo su poder 21 cumplido a las justicias de Su Magestad 22 y especialmente a los dichos 23 señores presidente, jueses oficia24les y señores del Real Consejo y Junta 25 de Guerra de Indias, a cuyo fue26ro y juridición se sometieron, 27 y renunciaron el suyo propio 28 y la ley sit conbenerid de 29 juridicione omnium judicun 30 y la nueva premática [sic] de las 31 sumisiones para que le apremien
{h 11r} 1 al cumplimiento de lo que dicho 2 es a los dichos principal y fiador 3 y como por sentencia pasada 4 en cossa jusgada y por ellos 5 consentida, renunciaron 6 todas las leyes y derechos de su 7 favor con la que prohíve la general 8 renunciación, y otorgaron escritura 9 de asiento en favor de Su Magestad 10 en la más bastante forma 11 que de derecho se requiere y lo fir12maron de sus nombres a quien 13 yo, el presente escrivano, doy fee conozco. 14 Y los dichos señores presidente, 15 jueses y oficiales de Su Magestad 16 de la dicha Cassa, haviendo visto 17 esta escritura de asiento y los 18 nueve capítulos en él inser19tos otorgado por el dicho Pedro 20 Sanches Maldonado como principal 21 y los dichos Gerónimo de Medina y Juan 22 de la Barrera como sus fiadores, 23 en nombre de Su Magestad, en cuyo bene24ficio se otorga, y en birtud de la orden 25 que para ello tienen, dixeron 26 que lo acetavan y acetaron en 27 todo y por todo como en él 28 se contiene y a su cumplimiento 29 y a que se le mandara despachar 30 visita para la dicha isla de San 31 Martín y Nueva España según 32 y como en el dicho asiento va
{h 11v} 1 declarado. Obligaron la Real Hasienda 2 de Su Magestad y de la avería al cum3plimiento de lo contenido en 4 este asiento como en él se contiene. 5 Y lo otorgaron y firmaron, 6 siendo testigos Francisco López 7 de Perales y Juan Ortiz, por8teros, y Fernando Álvares, vesinos de Sevilla. 9 El conde de Peñaflor: don Josefe 10 Flores y Salaçar, Juan Antonio 11 del Alcaçar, Andrés de Munive, 12 Pedro Sanches Maldonado, Gerónimo 13 de Medina, Juan de la Barrera. 14 Ante mí, Juan de Porras Ma15tilla. 16 Concuerda este traslado con la escritura 17 de asiento original de donde fue 18 sacado y corregido que queda 19 en el oficio de la Escrivanía Mayor 20 del despacho de las Armadas 21 y Flotas de Indias a que me 22 refiero y para que conste de 23 pedimiento del dicho Pedro Sanches 24 Maldonado, di el presente tes25timonio en estos tres pliegos, 26 el primero del sello mayor 27 y los dos de en medio papel 28 común. En Sevilla, en la dicha 29 Cassa de la Contratación de las In30dias d’esta dicha ciudad, en veinte 31 y seis de nobiembre de mil 32 y seiscientos y treinta y nueve años.
{h 12r} 1 Y fize mi sino en testimonio 2 de verdad. Juan de Porras Ma3tilla, escrivano. 4 [margen: Auto] Que se admite por maestre de la dicha urca 5 Nuestra Señora de la Candelaria 6 al dicho Pedro Sanches Maldonado, 7 y se resivan los fiadores que 8 ofrese, los cuales se obliguen 9 en forma, fianzas ordinarias, se 10 resivan los dichos Gerónimo de Me11dina y Juan de la Barrera. De todo 12 se dé traslado al señor fiscal. 13 Proveyeron los señores presidente, jueses 14 oficiales de Su Magestad d’esta Cassa de la 15 Contratación de Sevilla. En ella, en veinte 16 y nueve de noviembre de mil y seiscientos 17 y treinta y nueve años. Y lo rubri18caron. Bartolomé Lopes de Salas, 19 escrivano. 20 [margen: zertificaciones hordinarias] Por los libros de la Contaduría 21 d’esta Casa, no consta que Pedro Sanches 22 Maldonado, que de presente se des23pacha por maestre de la urca nombrada 24 Nuestra Señora de la Candelaria para 25 ir a la isla de San Martín y de allí 26 a la Nueva España, lo haya sido 27 otra ves, ni tenga resulta a que 28 deva dar satisfación. Y para que 29 d’ello conste dimos la presente 30 en Sevilla, a primero de diziembre 31 de mil y seiscientos y treinta y nueve años. 32 Don Josefe Flores y Salaçar. 33 Andrés de Munive.
{h 12v} 1 El dicho Pedro Sánchez Maldo2nado, maestre no parese que tenga 3 pleito fiscal pendiente. En Sevilla, 4 a dos de diziembre de mil y seiscientos y treinta 5 y nueve años. El licenciado don Alon6so Hurtado. 7 Por los libros d’esta Contaduría 8 de cuentas y averías d’esta Casa 9 no costa que Pedro Sanches Maldonado 10 que de presente se despacha por maestre 11 tenga cargo ni resulta a que 12 deva satisfaser. En Sevilla, 13 a dos de noviembre de mil y seiscientos y treinta 14 y treinta [sic] y nueve años. Don Alonso 15 de Villacorta Melendes. Antonio 16 Méndez Ortiz. 17 Por los libros de mi oficio 18 no parese que el dicho Pedro 19 Sanches Maldonado tenga 20 resulta que deva satisfaser 21 de avería. Fecho en Sevilla, a dos 22 de diziembre de mil y seiscientos y treinta y nueve 23 años. Pedro de Camino. 24 Por sertificación del capitán 25 Juan de Céspedes consta no de26ver cossa alguna al ospital de 27 Mareantes d’esta ciudad el dicho 28 maestre ni la dicha urca. Fecho en 29 Sevilla, a primero de diziembre de mil 30 y seiscientos y treinta y nueve años. 31 Y está rubricado.
{h 13r} 1 [margen: Fianças de maestrazxe] Sepan cuantos esta carta 2 vieren como yo, Pedro Sanches 3 Maldonado, vesino d’esta ciudad 4 de Sevilla, en Trianna, collación de Señora 5 Santa Ana, dueño y maestre que soy 6 de la urca, que Dios salve y guarde, 7 nombrada Nuestra Señora de la Cande8laria, surta en el río d’esta 9 ciudad para con la buena ventura 10 aser biaje a la isla de San Martín 11 con escala a Nueva España, 12 como principal deudor, pagador y o13bligado. E nos, los capitanes 14 Gerónimo de Beleña, vesino d’esta ciudad, 15 en la collación de Santa María, y An16tonio Muños, en la collación 17 de la Madalena, y Gerónimo de Medi18na y Juan de la Varrera, vesinos 19 d’esta dicha ciudad en la dicha 20 Triana, como sus fiadores y prin21cipales pagadores y obligados, 22 asiendo como asemos de deuda 23 y casso ageno nuestro propio 24 y sin que contra el dicho maestre 25 ni sus vienes ni otras persona alguna 26 sea fecha ni se haga deligencia ni ex27cursión ni otro auto alguno de 28 fuero ni de derecho cuyo benefi29sio expresamente renunciamos, 30 y todos como principal y fia31dores juntamente de man32común y a vos de uno y cada uno
{h 13v} 1 de nos por sí y por las canti2dades de maestrazge que irán decla3radas renunciando como es4presamente renunciamos 5 las leyes y auténticas de 6 duobus rrex debendi y el autén7tica presente oquita de fide 8 jusoribus y el beneficio de 9 la división y excursión 10 y las demás leyes, fueros 11 y derechos de la mancomunidad 12 y fiança como en ella se con13tiene, otorgamos y concedemos 14 al rey nuestro señor y a los señores 15 presidente y jueses oficiales y o16idores de la Real Audiencia de 17 la Cassa de la Contratación de las In18dias d’esta dicha ciudad en su 19 real nombre y a las demás per20sonas y partes a quien lo de 21 y uso contenido tocare y pudie22re tocar en cualquier manera 23 y desimos que por cuanto yo, el dicho 24 maestre, con licencia de los dichos señores 25 presidente y jueses oficiales he de 26 tomar y resivir carga en la 27 dicha mi urca, así mía como 28 de mis marineros, mercaderes, 29 pasaxeros y otras personas 30 para las llevar en la dicha mi 31 nao a la dicha isla de San Martín 32 con escala en la ciudad de San Juan
{h 14r} 1 de Lúa de la provincia de Nueva 2 España. Por tanto, nos, los 3 dichos maestre y sus fiadores, debaxo 4 de la dicha mancomunidad nos 5 obligamos que luego que la dicha urca 6 sea acavada de cargar e yo, el 7 dicho maestre, tubiere licencia de los 8 dichos señores partiré e iré con ella 9 siguiendo mi derecha derrota 10 y biaxe a la dicha isla de 11 San Martín y de allí a la dicha pro12vincia de Nueva España sin ha13ser escala en otro ningún 14 puerto ni parte salvo en algún 15 puerto de las islas de Canaria 16 a tomar agua o leña o otra 17 alguna provusion [sic] para la gente 18 de la dicha urca y de allí, cuando 19 hubiere tiempo, seguiré mi 20 derecha derrota e viaxe al puerto 21 de la dicha isla de San Martín con 22 escala en el de Nueva España 23 de San Juan de Loa. Y luego que sea 24 llegado a ellos descargaré en 25 tierra todas las mercaderías, 26 esclavos y otras cossas cuales27quier que llevare en la dicha urca, 28 y los entregaré a los oficiales reales 29 que por Su Magestad residen en ellos, 30 y con su licencia y mandado a las 31 personas a quien fueren dirigidas
{h 14v} 1 y consinadas y las hoviere de haver 2 por las copias y rexistros que 3 de todo ello e de llevas firmado 4 de los dichos señores presidente y juses 5 oficiales que por Su Magestad residen en 6 esta Cassa. Y a la buelta de torna 7 biaxe, si la dicha urca bolviere, 8 trairé a muy recado todo 9 el oro, plata, reales perlas, piedras, 10 hoyas, cueros, asúcar, grana, 11 añir y cochinilla y otras 12 cualesquier mercaderías y co13sas que me fueren dadas 14 y entregadas en cualesquier 15 puertos de las Indias donde lo 16 resiviere para que lo traiga 17 rexistrado, y lo daré y entre18garé todo ello en esta Cassa 19 a los dichos señores presidente y 20 jueses oficiales de Su Magestad en ella 21 y, con su licencia y mandado, a las personas 22 que lo hubieren de haver según pa23resiere por los rexistros 24 que de todo ello he de traer 25 de los oficiales reales de donde 26 lo reciviere rexistrado 27 como tal maestre para llevar de 28 biaxe y traer de torna biaje, 29 y de cada una cossa y parte d’ello 30 daré buena cuenta y rasón con pago 31 sierto, leal y verdadero, sin 32 fraude ni encubierta alguna. Y si acaso
{h 15r} 1 las dichas mercaderías, es2clavos y otras cossas cualesquier 3 que yo, el dicho maestre, llevare y me 4 fueren dadas y entregadas 5 rexistradas como dicho es 6 para que lleve de biaxe, y el oro, 7 plata, reales, perlas, piedras, 8 hoyas, asúcar, cueros, grana, añir 9 y cochinilla y otras cuales10quier cossas que asimismo tru11xere rexistradas en la 12 dicha mi urca, si bolviere y me 13 fueren dadas y entregadas 14 para que traiga de torna 15 biaxe en ella no lo diere 16 y entregare, yo, el dicho maestre, 17 según dicho es, y alguna cosa 18 faltare por dar y entregar 19 cumplir y satisfaser en 20 cualquier cantidad o cantidades 21 que sea, que nos, los dichos maestre 22 y sus fiadores y cualquier de nos 23 debaxo de la dicha mancomu24nidad que fecha tenemos sea25mos obligados e nos obligamos 26 de lo dar, pagar, cumplir, 27 y satisfaser por la for28ma, orden y de la manera 29 que por los dichos rexistros y por 30 cada uno d’ellos paresiere 31 sin que falte por entregar 32 cossa alguna de todo ello de biaxe
{h 15v} 1 y torna biaxe a la persona 2 o personas que hubieren de 3 aver, llanamente, sin pleito ni con4tienda alguna. En esta manera, 5 yo, el dicho Pedro Sanches Maldonado, 6 como dueño y maestre y principal 7 obligado por el todo. E nos, 8 los dichos Gerónimo Veleña y An9tonio Muños, fiamos al di10cho maestre en cantidad de sinco mil 11 ducados, ambos de mancomún 12 y cada uno por sí y por el todo, 13 insolidum. 14 E nos, los dichos Gerónimo de Medina 15 y Juan de la Barrera, fiamos 16 al dicho maestre en otros sinco 17 mil ducados, ambos de mancomún 18 y cada uno por sí y por el todo, 19 insolidum. 20 Que es la cantidad en que fiamos 21 al dicho maestre y estamos mandados 22 resivir por los dichos señores y no 23 en más ni para más cantidad con las 24 costas de su cobrança. Otrosí, 25 nos obligamos que yo, el dicho maestre, 26 con buena y fiel custodia lo 27 llevaré y entregaré todo a quien 28 fuere dirixido y consinado 29 y lo hoviere de haver; y en la ida, 30 estada y buelta guardaré y cum31pliré las instruciones que 32 por los dichos señores me fueren dadas 33 y las ordenancas d’esta Cassa
{h 16r} 1 so las penas en ellas conteni2das; y asimismo me aré cargo por 3 inventario de todos los vienes 4 de los pasaxeros, marineros, 5 grumetes y paxes y otras personas 6 que fallecieren en la dicha 7 mi urca el dicho biaxe y daré 8 buena cuenta y rasón con pago de todo 9 ello y de sus soldadas con10forme al monto de la dicha nao 11 y al testimonio del escrivano 12 d’ella y a otros cualesquier re13cados que d’ello hoviere, lo cual 14 entregaré y pagaré para que 15 lo hayan las personas a quien 16 pertenecieren, y si así no 17 lo isiere y cumpliere que 18 nos, los dichos maestre y sus fia19dores, y cualquier de nos, seamos 20 obligados e nos obligamos de lo dar, 21 pagar y cumplir y satis22faser vien y cumplida23mente por la forma y orden 24 sobredicha asta en la dicha 25 cantidad que cada uno de nos está 26 obligado, luego que lo tal pareciere 27 a los dichos señores presidente, jue28ses y oficiales demás de caer 29 e incurrir en las dichas penas 30 contenidas y declaradas 31 en las provisiones de Su 32 Magestad y ordenanças d’esta casa
{h 16v} 1 que sobre ello ablan y en las 2 que por los dichos señores presidente, 3 jueses, oficiales nos fueren pues4tas por no lo haver fecho 5 y cumplido así. Otrosí, nos o6bligamos que yo, el dicho maestre llevaré 7 en la dicha mi urca todas 8 las armas, artillería 9 y municiones y jente que 10 me fuere mandado, y presentaré 11 el mismo rexistro que se me diere 12 firmado de los dichos señores presidente 13 y jueses oficiales con todo lo que 14 llevare en la dicha mi urca 15 ante los oficiales de la dicha isla 16 de San Martín y Puerto de San Juan de Lúa, y 17 trairé sertificación d’ello y de 18 cómo llegó allí la dicha urca 19 con todo ello y lo di y entregué 20 a sus dueños y personas a quien 21 iva dirigido y consinado 22 y lo havía de aver y pagué los 23 derechos a Su Magestad pertenecientes. 24 Y demás de lo que está dicho, 25 nos obligamos que si lo visita26dores de las naos en Sanlúcar 27 echaren fuera de la dicha nao 28 alguna ropa por estar muy 29 cargada que, en tal caso, pa30garemos e nos obligamos de pagar 31 todos los daños, pérdidas 32 y menoscabos que, por las echar
{h 17r} 1 fuera, se siguieren y recresieren a los due2 ños y personas cuyas fueren, llanamente, 3 sin pleito ni contienda alguna, todo ello en4teramente sin faltar cosa alguna asta 5 en las dichas cantidades, so pena que, 6 si así no lo isiéremos y cumpliéremos 7 y alguna cosa faltare por cumplir, sea8mos obligados e nos obligamos debaxo de 9 las dichas mancomunidades y hasta en 10 las dichas cantidades arriva referidas 11 de dar y pagar por ello y por cada 12 cosa y parte d’ello los dichos diez 13 mil ducados de oro en pena en la 14 forma dicha y no de otra manera por los 15 cuales se nos pueda executar a nos y a 16 cualquier de nos en nuestras personas 17 y vienes luego que lo tal paresiere de18más de caer e incurrir en las otras 19 penas contenidas en las provisio20nes, cédulas y ordenanças reales 21 que sobre ello ablan en las cuales, 22 desde luego, nos damos por condenados. 23 Otrosí, nos obligamos que yo, el dicho maestre, 24 y sus fiadores demás y aliende 25 de lo susodicho y que en esta escritura 26 está declarado y espacificado de pa27gar y cumplir todo lo demás a que 28 se obligan y deven obligar los maestres 29 y dueños de naos que van y vienen 30 a las Indias y sus fiadores con31forme a las ordenanças d’esta Casa, 32 cédulas y provisiones reales 33 de Su Magestad y a todo aquello que contra 34 nos y cada uno de nos fuere jusgado 35 y sentenciado por los dichos señores 36 presidente y jueses y oficiales y oidores y por 37 otras cualesquier justicias que lo puedan
{h 17v} 1 y devan conoser con que nos, los dichos 2 fiadores, desimos que asemos y otor3gamos esta escritura de obligación y fiança 4 con aditamento y declaración espe5cial y espresa que si algunos mercade6res y otras personas cualesquier dieren 7 y entregaren y consinaren al dicho 8 maestre algunas mercaderías y otras 9 cosas por vía de encomienda, nosotros 10 ni alguno de nos no emos de quedar 11 ni quedamos obligados a la satis12fasión d’ellas, pues el ben d’ellas 13 y beneficialas no es oficio de maestre 14 sino de fator y encomendero; con que 15 tan solamente emos de quedar obli16gados a lo que es satisfasión de rexistro 17 de idas. Y asimismo de que si el dicho 18 maestre después de bendidas las 19 mercaderías y otras cossas que 20 llevare por vía de encomienda 21 rexistrare en rexistro de la dicha 22 urca alguna partida o partidas 23 y otras cosas del procedido de la 24 dicha encomienda seamos obligados 25 e nos obligamos so la dicha mancomunidad 26 y asta en las dichas cantidades 27 de suso referidas a la paga y sa28tisfación de ellas como de las de29más partidas del dicho rexistro 30 y no de otra manera alguna, ni a que da31ré cuenta d’ello ni de parte alguna d’ello. 32 Y con que asimismo sin [sic] el discurso del 33 biaxe algún general u otra justicia o persona 34 alguna nombrare al dicho maestre por de35positario de algunos vienes de difuntos 36 u de otros cualesquier vienes y ha37sienda que no fueren ni tocaren
{h 18r} 1 de la dicha urca, que nosotros ni alguno 2 de nos ni nuestros vienes no hemos de 3 quedar ni quedamos obligados ni 4 nos obligamos a la paga y satisfación 5 d’ello, pues este no es oficio de maestre, y el 6 general o persona que le nombrare ha de ser obli7gado a tomar las fianças del dicho maestre 8 para la seguridad de la asienda 9 que en él se depositare. Y asi10mismo con aditamento y declaración 11 que si el dicho maestre hoviere fecho u hiciere 12 algunos fletamentos en que se le hayan 13 pagado o paguen los fletes y ave14rías de contado, y si lo, que Dios no 15 permita, la dicha urca se perdie16re antes o después de haver fecho el 17 dicho viaxe, que nosotros ni alguno 18 de nos no hemos de ser ni quedar 19 obligados a pagar cosa alguna de los 20 dichos fletes y averías que el dicho 21 maestre hoviere resivido y con que los 22 marineros, oficiales, grumetes y paxes que 23 en la dicha nao sirvieren y tra24vaxaren y quien por ellos hoviere 25 de haver sus soldadas bentaxas o ser26visio u otra cossa alguna estén obligados 27 a poner demanda d’ello y de cual28quier parte d’ello en la Real Audiencia d’esta 29 Cassa dentro de cuatro meses primeros 30 siguientes de como hubiere llegado el 31 dicho maestre a estos reinos de buelta 32 de biaxe, y siendo pasado el dicho 33 término que hayan de seguir y sigan 34 los dichos pleitos con el dicho maestre
{h 18v} 1 personalmente y no con sus 2 fiadores; y si fuere fallecido, con 3 sus herederos para que puedan 4 mostrar los recaudos que tu5vieren de lo que el dicho maestre 6 hubiere pagado; pero qu’estando 7 condenado el dicho maestre, nos, los di8chos fiadores, debaxo de la dicha 9 mancomunidad y asta en las dichas 10 cantidades en que estamos obligados 11 seamos obligados e nos obligamos 12 de pagar las contías de dinero 13 en que el dicho maestre fuere condenado 14 en cualquier cantidad que sea con que 15 no pasen de las contías arriva 16 referidas. Y con las dichas de17claraciones y limitaciones de18simos que hasemos y otorgamos 19 esta escritura de obligasión 20 y fianza y no de otra manera no em21bargante que conforme a derecho estu22viésemos obligados como tales fia23dores de maestraxe a más de lo 24 aquí contenido por ser como es 25 auto espreso. Y la hasemos y o26torgamos con estas limitacio27nes y declaraciones no de otra 28 manera alguna en conformidad del 29 auto sobre ello proveído por los 30 señores presidente y jueses oficiales, 31 en dos de marco [sic] del año pasado 32 de mil y quinientos y noventa 33 y cuatro. Y para lo así pagar, cum
{h 19r} 1plir y haver por firme obligamos nuestras 2 personas y vienes havidos y por haver 3 y especial y señaladamente yo, el dicho 4 maestre, obligo e ipoteco la dicha urca, 5 fletes y aparexos y lo demás 6 que le pertenesca, y lo mejor 7 y más vien parado que d’ella 8 se salvare para que esté obligado e i9potecado a la paga y cumplimiento 10 d’esta escritura con que la obligación 11 e ipoteca especial no derogue 12 a la general ni por el contrario, y damos y o13torgamos todo nuestro poder 14 cumplido a las justicias y jueses de Su 15 Magestad de cualesquier partes que sean 16 y en especial a los dichos señores presidente, 17 jueses oficiales y oidores de la Real 18 Audiencia d’esta Casa a cuyo fuero y ju19ridición y al de los señores del Real 20 Consejo de Indias y de las demás 21 partes y lugares donde les quisieren 22 someter y apremiar al cumpli23miento d’esta escritura. Se sometie24ron con sus personas e vienes y renun25ciaron su propio fuero e juridicción, 26 domisilio e vesindad y la ley sit con27uenerit de juridiçione omnium 28 judicum y las nuevas premá29ticas de las sumisiones como 30 en ellas se contiene para que por 31 todo remedio y rigor de derecho e vía 32 executiva y en otra manera y como por 33 sentencia difinitiva de jues 34 competente pasada en cossa
{h 19v} 1 jusgada les executen, compelan y a2premien al cumplimiento y pago 3 de lo que dicho es, sobre lo cual re4nunciaron las leyes, fueros 5 y derechos de su favor y la que 6 defiende la general renunciación, 7 y declararon que no son soldados, 8 artilleros ni monederos, labradores 9 ni biñeros, ni criadores de yeguas, 10 ni tienen otro oficio, previlexio, 11 exceción ni livertad que les escuse 12 ni liverte de la paga y cumpli13miento d’esta escritura, en testimonio 14 de lo cual los dichos principal y fia15dores la otorgaron en la manera que 16 dicha es. Ante mí, el escrivano, y testigos 17 d’esta carta que fue fecha y otor18gada en la ciudad de Sevilla, en la 19 Casa de la Contratación de las Indias, de 20 otorgamiento del dicho Pedro Sanches 21 Maldonado, maestre, como principal 22 por el todo, y de Antonio Muños 23 y Gerónimo de Beleña como sus 24 fiadores de mancomún en cantidad 25 de sinco mil ducados. Lo firmaron 26 de sus nombres a los cuales doy fee 27 conozco. En Sevilla, en la Casa 28 de la Contratación de las Indias, en primero 29 [margen: 1ºdexiembre 1639] de diziembre de mil y seiscientos y treinta y nueve 30 años, siendo testigos Diego de Paz, 31 Pedro de Miranda y Diego Rodri32gues vesinos de Sevilla. Pedro Sanches 33 Maldonado, Gerónimo de Beleña, Antonio 34 Muños. Ante mí, Bartolomé López de Salas, escrivano.
{h 20r} 1 Y de otorgamiento de los dichos Juan de la Ba2rrera que fió de mancomún al dicho Pedro 3 Sanches Maldonado con Gerónimo de Medina 4 en cantidad de sinco mil ducados. Y lo firmó 5 en Sevilla, en la Contratación, a primero de diziembre 6 de mil y seiscientos y treinta y nueve años. 7 Y doy fee que conozco al dicho Juan de 8 la Barrera. Y declaró ser mayor 9 de veinte y sinco años, no soldado artillero 10 ni monedero. Testigos del otorgamiento 11 Diego de Paz y Josefee de Ochandio 12 y Pedro Enrriques de Almeida, el moso, 13 vesinos de Sevilla. Juan de la Barrera, Gerónimo 14 de Medina. Ante mí, Bartolomé López de 15 Salas, escrivano. 16 Y de otorgamiento del dicho capitán Gerónimo 17 de Medina que fió de mancomún al 18 dicho Pedro Sanches Maldonado con Juan 19 de la Barrera en cantidad de sinco mil 20 ducados al cual doy fee que conozco. 21 Lo firmó de su nombre en Sevilla, en la di22cha Cassa de la Contratación de las Indias, en 23 cuatro días del mes de diziembre de mil y seiscientos 24 y treinta y nueve años y declaró no es 25 soldado artillero ni monedero, siendo 26 testigos Diego de Paz, Josefe de 27 Silva y Diego Rodrígues, vesinos de Sevilla. 28 Gerónimo de Medina. Ante mí, Bartolomé 29 López de Salas, escrivano. 30 [margen: fianzas ordinarias] En la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, 31 en primero día del mes de diziembre de mil y seiscientos y treinta 32 y nueve años, ante mí, el escrivano, y testigos parecieron Pedro Sanches 33 Maldonado, vesino d’esta ciudad, en Triana, collación de Señora Santa 34 Ana, dueño y maestre de la urca que Dios salve y guarde 35 nombrada Nuestra Señora de la Candelaria qu’está 36 surta en el río d’esta ciudad para con la buena ventura, 37 aser su biaje a la isla de San Martín con escala en 38 Nueva España, suelta y sin flota, por el mes 39 de enero del año que viene de mil y seiscientos y cuarenta, [margen: y de no aarivar de buelta de biaxe]
{h 20v} 1 como principal deudor, pagador y obligado; y Gerónimo 2 de Medina y Juan de la Barrera, vesinos en la dicha Triana, 3 como sus fiadores y principales pagadores, asiendo 4 como dixeron que asian y hisieron de deuda y caso 5 axeno suyo propio, y sin que contra el dicho maestre 6 ni otra persona ni sus vienes se aga deligencia ni escursión 7 ni otro auto alguno de fuero ni de derecho cuyo beneficio 8 renunciaron, e todos tres principales y fiadores 9 juntamente de mancomún y a vos de uno 10 y cada uno por sí y por el todo insolidun renunciando 11 como espresamente renunciaron las leyes y auténti12cas de duobus rrex debendi y el auténtica 13 presente hoquita de fide jusoribus y el beneficio 14 de la división y excursión y las demás leyes, 15 fueros y derechos de la mancomunidad y fianza como en 16 ella se contiene. Otorgaron que se obligavan y obligaron 17 en tal manera que el dicho maestre como tal principal 18 tendrá presta y a punto la dicha urca y apa19rexada de todo lo necesario para haserse a la vela 20 [margen: estar presta para hazer su viaje] en seguimiento de su biaje o al tiempo que 21 está obligado por su asiento tomado con los señores presidente, 22 jueses oficiales de Su Magestad d’esta Casa que es por el dicho 23 mes de enero del año que viene de seiscientos y cuarenta y no 24 lo asiendo y cumpliendo así pagarán dos mil ducados 25 de pena para la Cámara de Su Magestad, gastos de justicia 26 d’esta Casa y obras d’ella por mitad. Otrosí, se 27 obligaron en tal manera que el dicho maestre no llevará en 28 [margen: No llebará pasaxeros sin lizencias] la dicha urca pasaxero ninguno sin licencia de Su Magestad 29 despachada en esta Cassa por los señores presidente, jue30ses y oficiales d’ella y no lo asiendo y cumpliendo así pa31garán mil ducados de pena para la Cámara 32 de Su Magestad. Otrosí, se obligaron que el dicho maestre pagará 33 [margen: Pagar a penas pecuniarias] la cantidad de maestrazge en que fuere condenado por los dichos señores 34 en rasón del despacho de la dicha urca y de lo demás 35 que fuere a su cargo como tal maestre d’ella con más las cos36tas de la cobrança. Otrosí, se obligaron que el dicho maestre 37 [margen: Estar a derecho con el señor fiscal] estará a derecho con el señor fiscal de Su Magestad d’esta Casa 38 en rasón de la acusasión que le pusiere sobre la 39 ida de la dicha urca y pagarán lo que contra él fuere 40 jusgado y sentenciado en todas instancias y sen41tencias asta la difinitiva con las costas de la cobransa. 42 [margen: Dentro de 4 meses que haya llegado a estos reinos] Otrosí, se obligaron en tal manera que el dicho maestre como principal den43tro de cuatro meses primeros siguientes que corran y se 44 cuenten desde el día que la dicha urca hubiere buelto 45 de torna biaje a estos reinos y estubiere en el río 46 y puerto d’esta ciudad de Sevilla y tubiere licencia de los dichos 47 señores presidente y jueses oficiales de Su Magestad d’esta Casa para la descar48gar y entregar a sus dueños lo que en ella viniere 49 rexistrado, satisfará el rexistro d’ella enteramente
{h 21r} 1 de leva y avería sin faltar cosa alguna, pena de mil ducados 2 para la Cámara de Su Magestad, gastos de justicia d’esta Casa y obras 3 d’ella por mitad sin alegar en rasón d’ello cosa alguna. 4 [margen: Que dentro de 2 meses pasados los 4 antezedentes, presentará certificazión destar satisfecho dicho registro] Otrosí, se obligaron como tales principal y fiadores 5 que dentro de otro dos meses sucesivos a los cuatro de arriva, como se hayan cumplido presentarán en esta Casa 7 ante los señores presidente, jueses y oficiales fee de la Contaduría des8ta Cassa en bastante forma como aga fee por la cual 9 conste haver satisfecho el rexistro de la dicha urca en10teramente lleva y avería sin faltar cossa alguna 11 pena de pagar cien ducados más aplicados en la for12ma de suso referida. Otrosí, se obligaron en tal manera 13 [margen: Arribar a ningún puerto d’estos reinos de buelta de viaje] que conforme al auto proveído por los dichos señores y ca14pítulo que trata en rasón de arrivadas que cuando la dicha 15 nao en ora buena buelva de torna biaje a estos rei16nos bendrá derechamente al puerto de Bonansa de la ciudad 17 de Sanlúcar de Barrameda y no arrivará con ella a la 18 baya de la ciudad de Cádiz ni a otro ningún puerto si no fuere 19 al de Bonança por ninguna causa ni rasón que sea 20 y no lo cumpliendo así, y arrivando a la dicha baya 21 y a otro algún puerto pagarán cuatro mil ducados de 22 pena para la Cámara de Su Magestad con más las costas y sala23rio de la cobranza sin alegar en rasón d’ello cosa alguna 24 para lo cual obligaron sus personas e vienes havidos y por haver 25 y para más seguridad y paga de lo que dicho es, el dicho 26 maestre por espresa y especial obligación e ipoteca obligó 27 e ipotecó la dicha urca y sus fletes, harcia, artillería 28 y munisión y lo mejor parado que d’ella se salvare 29 para que esté obligado e ipotecado a la paga y cumpli30miento d’esta escritura con que la obligación e ipoteca es31pecial no derogue a la general ni por el contrario, y dieron 32 poder a las justicias de Su Magestad de cualesquier partes 33 que sean y en especial a los dichos señores presidente, jue34ses y oficiales y oidores dela Real Audiencia d’esta Casa 35 a cuyo fuero y juridicción y al de los señores del Real Consejo de 36 Indias y jueses del dicho Puerto de San Martín y oficiales reales de 37 la Vera Cruz se sometieron con renunciación de su fuero en 38 forma para que a ello les apremien como por sentencia 39 difinitiva de jues competente pasada en cosa jus40gada, y renunciaron las leyes, fueros y derechos de su favor 41 y la que defiende la general renunciación y declararon no son soldados, 42 artilleros ni monederos, labradores ni viñeros, y la otorgaron 43 así y firmaron, a los cuales doy fee conozco, siendo testigos 44 Diego de Paz, Josefe de Silva y Diego Rodrigues, vesinos de Sevilla. 45 Pedro Sánchez Maldonado, Juan de la Barrera, Gerónimo de Medina. 46 Ante mí, Bartolomé López de Salas, escrivano. 47 Tomé la rasón el licenciado don Alonso Hurtado. 48 En la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, en primero 49 día del mes de diziembre de mil y seiscientos y treinta y nueve años, ante mí,
{h 21v} 1 el escrviano, y testigos, pareció Pedro Sanches Maldonado vesino d’esta ciudad, en Triana, 2 maestre de la urca nombrada nuestra señora de la Candelaria, 3 que se despacha suelta y sin flota para ir a la isla de San 4 Martín con escala en Nueva España y en conformidad de la 5 Real Cédula de Su Magestad, firmada de su real nombre y refendada 6 de Andrés de Rosas, su secretario, su fecha en Madrid, en siete 7 de diziembre del pasado de seiscientos y veinte y ocho y del auto en su 8 cumplimiento proveído por los señores presidente, jueses 9 y oficiales de Su Magestad d’esta Casa, en cuatro de febrero del 10 año pasado de seiscientos y treinta. Otro, que se obligava y obligó 11 en tal manera que toda la plata, oro y reales grana, 12 añir, sedas y demás cossas preciosas que truxere 13 a su cargo como tal maestre de la dicha nao lo dexará y en14tregará en el puerto de la ciudad de la Havana para en él sean d’él [sic] 15 y traiga a estos reinos en los galeones de la Real Armada 16 de la guardia de las Indias, el cual dicho entrego [sic] ará lue17go que la dicha nao dé fondo en el dicho puerto de la Abana por 18 imbentario, cuenta y rasón de las partidas que son, 19 y para quien vienen rexistradas, el cual hará por im20ventario y por ante escrivano público o real que d’ello dé fee 21 y con asistencia del gobernador y oficiales reales del dicho puerto de la 22 Abana y del general que fuere de los dichos generales que primera23mente fueren a las Indias; y del dicho imbentario y en24trego que hiciere de todo lo susodicho, según dicho es, traerá y pre25sentará en esta Casa ante los dichos señores presidente y jueses 26 oficiales de Su Magestad testimonio bastante en mane27ra que haga fee con el registro que hiciere de plata y demás 28 cosas que reciviere en birtud de’el, de las de suso referidas 29 luego que sea llegado a esta ciudad sin poner en ello escusa 30 ni dilación alguna. Asimesmo se obligó que el fondeo 31 que de todas las dichas partidas hiciere en los dichos galeo32nes se hará por imbentario ante el general cullo fuere de 33 la dicha Armada y presentará asimesmo ante los dichos se34ñores presidente y jueses oficiales testimonio d’ello para 35 que se puedan confrontar y cotejar los dichos imbentarios 36 con los registros de su cargo para que conste haver cumplido 37 con el tenor de los dichos registros como se refiere en la dicha 38 Real Cédula, que para que tenga cumplido efecto el tenor de 39 ella la do aquí por inserta e incorporada de berbo adber40bun por la haver visto, oído y entendido según en ella se contiene 41 y no lo cumpliendo así, pagará mil ducados de pena a dis42tribucsión de los dichos señores presidente y jueses, además 43 de las que se le mandaren llevar por la dicha Real Zé44dula por haver ido contra el tenor d’ella en todo o en parte,
{h 22r} 1 para lo cual obligó su persona y bienes 2 havidos y por haver y dio poder a las justi3cias de Su Magestad de cualesquier partes 4 que sean y en especial a los dichos señores 5 presidente y jueses y oidores de la Real 6 Audiencia de esta Casa, de cuyo fuero y 7 juridición y a el de los señores de el Real 8 Consexo de Indias se sometió con su persona 9 y bienes, y renunció su propio fuero y jurisdicción, 10 domicilio y vecindad y la ley sit combenerit 11 de jurisditione omnium judicum 12 y nuevas pregmáticas de las sumiciones 13 como en ellas se contiene para que a ello le 14 apremien por todo rigor de derecho, y bia 15 executiba sobre lo cual renunció las leyes 16 y derechos de su favor y la que defiende la general 17 renunciación, y declaró que no es soldado, 18 artillero ni monedero, labrador ni biñero. 19 Y lo firmó. A quien doy fee que conosco. Siendo 20 testigos Diego de Paz, Pedro de Miranda 21 y Diego Pérez, vecinos de Sevilla. Pedro 22 Sánchez Maldonado. Ante mí, Bartolomé 23 López de Salas, escrivano. 24 [margen: Contradizión fiscal] El licenciado don Alonso Hurtado, fiscal 25 por Su Magestad en esta Real Audiencsia, 26 respondiendo una petición y fianças 27 dadas por Pedro Sanches Maldonado, maestre 28 que dize ser de la urca nombrada Nuestra Seño29ra de la Candelaria, que este presente año 30 se despacha para ir a la isla de San Mar31tín, con registro, y de allí a la Nueva Es32paña, digo que: las fianças que ofrese 33 el dicho maestre no son bastante ni abo34nadas para el dicho cargo de maestraxe,
{h 22v} 1 porque los fiadores que ofrese el dicho maestre 2 no tienen bienes ningunos, muebles 3 ni raíses en esta ciudad ni fuera d’ella, 4 y caso negado que algunos tengan, los 5 tienen obligados e ipotecados a las 6 doctes de sus mugeres y son de por vida 7 y a otras muchas deudas, censo y tri8butos que sobre ellos tienen impues9tos; por tanto, a vuestra señoría pido y suplico de10clare las dichas fianças no ser bastantes 11 ni abonadas para el dicho cargo de maes12traxe, y como tales no deverse recivir 13 a lo menos hasta tanto que el dicho maestre 14 dé informazión de abonos con testigos 15 legos, llanos y abonados, conosidos y ve16cinos de esta ciudad, y de lo contrario pro17testo la nulidad, interés de Su Magestad, 18 havería y particulares. Y está rubricada. 19 [margen: Auto] Que el dicho Pedro Sánchez Maldonado, 20 maestre, dé informazión de abonos 21 de los fiadores que tiene ofresidos y fecho se 22 traiga, proveyeron los señores presidente 23 y jueses oficiales de Su Magestad de 24 esta Casa de la Contratación de Sevilla. 25 En ella, en cinco días del mes de diziembre 26 de mil seiscientos e treinta y nueve años. 27 Ante mí, Bartolomé López de Salas, escrivano. 28 En Sevilla, en la Casa de la Contratación 29 de las Indias, en cinco días del mes de 30 diziembre de mil y seiscientos e treinta y 31 nueve años, Pedro Sánchez Maldonado, due32ño y maestre de la urca nombrada Nuestra Señora
{h 23r} 1 de la Candelaria que de presente se des2pacha suelta y sin flota a la isla de San 3 Martín con escala en la Nueva España, 4 para su informazión de abonos presentó 5 por testigo a el capitán Alonso Hidalgo, vecino 6 de esta ciudad, en Triana, de el cual reciví jura7mento a Dios y a la Cruz en forma de de8recho so cargo, de el cual prometió de dezir 9 verdad y siendo preguntado por la contra10dición fiscal, dixo que conose a el dicho ma11estre que le presenta por testigo, y asimesmo 12 conose a los capitanes Gerónimo de Beleña y An13tonio Muñoz, que fiaron a el dicho maestre 14 de mancomún en cantidad de cinco mil 15 ducados, y a Gerónimo de Medina y Juan de la Barrera, 16 que fiaron a el dicho maestre de mancomún 17 en otros cinco mil ducados, que todos son 18 diez mil ducados, los cuales save este testigo 19 que son personas ricas, legas, llanas y abo20nadas para ser tales fiadores de maestraxe 21 en la dicha cantidad por que les conose tener y 22 poseher por bienes propios suyos casas, naos, 23 juros y tributos, y otros muchos vienes y caudal 24 que bale mucha más cantidad en la cual dicha 25 cantidad de diez mil ducados este testigo 26 les abona, y se obliga que serán abonados agora 27 y en todo tiempo en ella, y no lo siendo, este 28 testigo, como su abonador, lo pagará por su 29 persona y bienes, que para ello obliga con 30 poder a las justicias y sumición especial a los 31 señores presidente y oidores de esta Real Audiencia, y 32 con renunciación de su fuero en forma. 33 Y que es de más de treinta y cuatro años.
{h 23v} 1 Y lo firmó. Alonso Hidalgo. Ante mí, Bartolomé 2 López de Salas, escrivano. 3 [margen: Testigos] En Sevilla, en la dicha Casa de la Contratación 4 de las Indias, en el dicho día, mes y año dicho, el dicho 5 Pedro Sánchez Maldonado, dueño y maestre de 6 de [sic] la dicha urca Nuestra Señora de la Candelaria 7 para su informazión de abonos presentó 8 por testigo a el capitán Gaspar Gutierres, 9 vecino de esta ciudad, en la collación de la Magdalena, 10 de el cual reciví juramento a Dios y a la Cruz de in11formarle de el dicho su cargo de el cual prometió 12 de dezir verdad, y siendo preguntado por la 13 contradizión de el señor fiscal dixo que 14 conose a el dicho maestre que le presenta por 15 testigo y asimesmo conose a los capitanes 16 Gerónimo de Beleña y Antonio Muñoz 17 fiadores que tiene ofresidos el dicho maestre para 18 el cargo de su maestraxe en cantidad de cin19co mil ducados de mancomún y a el capi20tán Gerónimo de Medina y Juan de la Ba21rrera fiadores de el dicho maestre de manco22mún en cantidad de los otros cinco mil 23 ducados, que hacen diez mil ducados, los 24 cuales save este testigo que son perso25nas ricas, legas, llanas y abonadas para 26 ser tales fiadores de mancomún en las 27 dichas cantidades porque les conose este 28 testigo tener y poseher por bienes pro29pios suyos naos, casa, juros y tributos 30 y otros muchos vienes que balen más de los 31 dichos diez mil ducados, en la cual les abona 32 este testigo, y se obliga que serán abonados 33 en todo tiempo, y no lo siendo, lo pagará
{h 24r} 1 por su persona y bienes, que para ello 2 se obliga y con poder a las justicias y su3mición especial a los señores d’esta 4 Real Audiencsia, y con renunciación de su 5 fuero en forma. Y que es de más de treinta 6 y seis años. Y lo firmó. Gaspar Gutié7rrez. Ante mí, Bartolomé López de Salas, escrivano. 8 [margen: Auto] En Sevilla, en la Casa de la Contra9tación de las Indias, en cinco días de el 10 mes de diziembre de mil y seiscientos e treinta 11 y nueve años, los señores presidente y jueses 12 oficiales de Su Magestad d’esta Casa, haviendo 13 visto estos autos y lo pedido por Pedro Sán14chez Maldonado, dueño y maestre de la urca nombrada 15 Nuestra Señora de la Candelaria, que se des16pacha suelta y sin flota para ir a la isla de San 17 Martín, y de allí a la provincia de Nueva España, 18 por el mes de enero primero que biene de mil y 19 seiscientos y cuarenta, y haviendo visto las 20 fianças dadas por el dicho maestre para el cargo de 21 su maestraxe en la cantidad de diez mil duca22dos, en que le fiaron los capitanes Gerónimo de 23 Beleña y Antonio Muñoz de mancomún en 24 cinco mil ducados, y Gerónimo de Medina y Juan de 25 la Barrera de mancomún en los otros cinco mil 26 ducados, y haviendo visto la declaración de los visita27dores, certificaziones hordinarias y la fiança de 28 penas pecuniarias y de no arrivar, en que son 29 fiadores los dichos Gerónimo de Medina y Juan de la Ba30rrera, y la contradizión que de las dichas fianças 31 hace el señor fiscal e informazión de abonos dada 32 por el dicho maestre de los dichos fiadores en que les 33 abonaron los capitanes Alonso Hidalgo y Gaspar Gu34tiérres, dixeron que, atento a que el dicho maestre 35 ha cumplido con el estilo que se suele tener en le dar
{h 24v} 1 las dichas fianzas, se le dé testimonio de ellas 2 y de los demás autos para que con él ocu3rra a la Contaduría d’esta Cassa, donde se le dé 4 a el dicho maestre el registro y despacho nezesario 5 para su biaxe. Y así lo proveyeron y mandaron y lo 6 rubricaron. Ante mí, Bartolomé López de Sa7las, escrivano. 8 Según que consta y parese por la dicha petición, 9 testimonios, autos, fianças y abonos 10 y demás autos orixinales de donde se sacó 11 este traslado, que ba sierto y berdadero, a los cua12les me refiero, que quedan en el oficio de Rodrigo Pérez 13 de Rivera, escrivano propietario d’esta Casa. 14 Y para que conste, de pedimiento d’el 15 dicho maestre, di este testimonio en Se16villa en la dicha Casa de la Contratación, 17 en cinco de diziembre de mil y seiscientos y treinta 18 y nueve años. Y ba escrito el primero pliego 19 de el sello primero de que doy fee, y lo demás, papel 20 ordinario. Testado esepción, no vale. 21 Y fize mi signo en testimonio de verdad. 22 Bartolomé López de Salas, 23 escrivano.