Datos del documento
Descripción:
Presentación, título, auto y fianzas para la elección de Thomas López de Ondátigui como escribano de nao.
Código: 004-001-005
Signatura: AGI, Contratación, 1473, nº 24, ramo 1º
Hoja(s): 28-29
Año: 1640
Siglo: XVII
Fecha crónica: 1640 febrero 6
Fecha tópica: Sevilla
Autor del acto jurídico: Bartolomé López de Salas
Autor material del documento: Escribano desconocido
Firma: Bartolomé López de Salas
Rúbrica: Consta
Código: 004-001-005
Signatura: AGI, Contratación, 1473, nº 24, ramo 1º
Hoja(s): 28-29
Año: 1640
Siglo: XVII
Fecha crónica: 1640 febrero 6
Fecha tópica: Sevilla
Autor del acto jurídico: Bartolomé López de Salas
Autor material del documento: Escribano desconocido
Firma: Bartolomé López de Salas
Rúbrica: Consta
Tipo de papel: Timbrado
Presentación: Cuadernillo
Disposición del texto: Línea tendida
Tipo de sello: 2ª categoría
Tipo de letra: Humanística
Estado de consevación: Bueno
Observaciones:
Transcriptores
Yolanda Congosto Martín
María José Navarro Gómez
Presentación: Cuadernillo
Disposición del texto: Línea tendida
Tipo de sello: 2ª categoría
Tipo de letra: Humanística
Estado de consevación: Bueno
Observaciones:
Al tratarse de un expediente, se ha respetado la distribución documental establecida en él, por lo que cada documento aparece separado del resto. Por otro lado, se ha respetado la numeración del original (apartado «Datos del documento > Hoja(s)»), aunque siguiendo los criterios de Charta cada doc...
Transcriptores
Yolanda Congosto Martín
María José Navarro Gómez
Transcripción paleográfica
{h 1r} [sello: papel timbrado] 1 Yo Bar<tolome> Lopez de salas scr<iua>no deel rey n<uest>ro s<eñ>or y de 2 La Real audiençia de la casa de la contratazion de las yndias de 3 esta ciu<da>d de seuilla doy fee que ante los señores presidente y jueses of<icial>es 4 de su magestad dela real audiencia de esta cassa oy dia dela fecha de este 5 thomas lopez de ondatigui presento vna petizion con vn titulo de s<c>r<iua>no de 6 nao su tenor dela d<ic>ha petizion titulo y de vn auto sobre ello por los d<ic>hos 7 señores probeydo y de vna fianza en su cumplim<ien>to dada es como se sigue [margen: petizion] 8 Thomas Lopez de ondatigui= digo q<ue> como consta deste titulo que 9 presento el prior y conzules dela vniuersidad delos cargadores a yn10dias desta ciudad me an nombrado por s<c>r<iua>no dela vrca nombrada n<uest>ra s<eñor>a 11 dela candelaria de que es dueño el capitan pedro sanchez mal12donado que de presente se despacha para la ysla de san martin 13 y de alli ala nueua españa= a v<uestra> s<eñori>a pido y sup<li>co me aya por tal s<c>r<iua>no 14 dela d<ic>ha vrca para el d<i>cho viaxe y para la fianza de mi obligazion 15 ofresco ael d<ic>ho pedro sanchez maldonado ques abonado para ella 16 pido justicia thomas lopez de ondatigui [margen: titulo] 17 el prior y conzules dela vniuersidad delos cargadores a yndias de 18 esta çiudad de seuilla s<c>r<iua>no mayor perpetuo que este conzulado es de to19das las flotas y armadas naos y nauios y otros baxeles que nauegan 20 la carrera delas yndias yslas del mar oçeano en v<irtu>d deel real ti21tulo que este conzulado tiene de su mag<esta>d firmado de su real mano 22 y rrefrendado de pedro de lesama su secret<ari>o su fecha en aranda a diez 23 y siete de julio de seiscientos y diez años= nombramos por s<c>r<iua>no dela 24 vrca nombrada n<uest>ra señora dela candelaria de que es dueño el cap<itan> 25 pedro sanchez maldonado que este año se despacha para hazer bia26xe ala ysla de san martin= a thomas lopez de ondategui de mas 27 de v<ein>te y cinco años buen cuerpo baruinegro ael qual damos poder 28 y facultad para que pueda vsar y exerzer el d<ic>ho off<ici>o de tal s<c>r<iua>no dela 29 d<ic>ha nao este uiaxe y de parte de su magestad exsortamos y re30querimos y dela de este conzulado rrogamos y pedimos den 31 a todos los señores Generales Almirantes capitanes y otros 32 ministros rreales de qualesquier armadas y flotas y mandamos 33 a qualesquier dueños y maestres de naos y nauios y otras perso34nas ayan y tengan por tal s<c>r<iua>no de la d<ic>ha nao ael d<ic>ho tomas lopez de 35 ondatigui y le acudan y hagan acudir con todos los sueldos de36rechos y otros aprouechamientos ael d<ic>ho offi<ci>o anejos y pertenes<ien>tes 37 y segun y como se les ã acudido y deuido acudir a todos los otros
{h 1v} 1 escriuanos que an sido de semejantes naos de que le mandamos 2 dar y dimos este n<uest>ro titulo firmado de n<ues>tros nombres 3 y rrefrendado de ju<an> de santamaria s<c>r<iua>no de su mag<esta>d y ten<ien>te de 4 s<c>r<iua>no mayor deste conzulado de que a de tomar la racon 5 ju<an> antonio de ibarra s<criuan>o y contador deel con lo qual el d<ic>ho tho6mas de ondatigui antes de vsar el d<ic>ho offi<ci>o se aya de presentar 7 y presente ante los señores presidente y jueses offi<ciales> dela casa 8 dela contratacion desta ciudad para que lo manden exsa9minar y de la ff<ianz>a acostumbrada y cumpla con los demas re10quisitos que es obligado y no lo cumpliendo asi este titulo 11 sea en si ninguno que es ffe<c>ho en seuilla en u<ein>te y çinco de he12nero de mil y se<iscient>os y quarenta años= testado gener no valga 13 her<nand>o de almonte= ju<an> fernandez de orozco= por su mandado 14 ju<an> de s<an>tamaria escriuano= tome la raçon ju<an> ant<oni>o de ibarra [margen: auto] 15 e uisto por los d<ic>hos señores con el d<ic>ho titulo que presenta hiçie16ron pareser ante su señoria ael d<ic>ho thomas lopez de ondatigui 17 ael qual hicieron siertas preguntas y rrepreguntas tocantes 18 a s<c>r<iua>no de nao y auiendo satisfecho a ellas delo susod<ic>ho los d<ic>hos señores 19 rreciuieron juramento a dios y la cruz [signo] en forma de derecho el 20 qual auiendolo fecho prometio de vsar bien y fielmente el d<ic>ho offi<ci>o 21 de tal s<c>r<iua>no dela d<ic>ha vrca el d<i>cho uiaxe guardando en todo el 22 seruicsio de dios n<uest>ro s<eño>r y de su magestad y ordenanzas desta cassa 23 e ynstruzion que se le diere enla contaduria della con lo qual 24 los d<ic>hos señores le admitieron por s<c>r<iua>no dela d<ic>ha vrca el d<ic>ho viaxe 25 y tornauiaxe= y mandaron que se rreciua por fiador ael d<ic>ho p<edr>o 26 sanchez maldonado que ofrese= y lo rubricaron= bar<tolo>me lopez de 27 salas escriuano [margen: ffi<anz>as] 28 en seuilla enla casa dela contratacion delas yndias 29 en u<ein>te y siete de henero de mill y se<iscient>os y quarenta años ante mi 30 el s<c>r<iua>no y t<estig>o<s> parecio el capitan pedro sanchez maldonado v<ezin>o de es31ta ciu<da>d en triana dueño dela vrca nombrada n<uest>ra señora de 32 la candelaria que de pres<en>te se despacha ala ysla de san martin 33 y de alli ala nueua españa y otorgo que fiaua y fio a tomas 34 lopez de ondatigui a quien el prior y conzules dela vniversidad 35 delos cargadores a yndias desta ciu<da>d an nombrado por s<c>r<iua>no dela 36 dicha vrca para este d<ic>ho viaxe en tal manera que el susod<i>cho 37 yra y bendra enla d<ic>ha vrca siruiendo la d<ic>ha plaza de tal s<c>r<iua>no 38 y no se quedara enlas yndias por ninguna causa y racon que sea 39 y usara bien y fielmente el d<ic>ho offiçio guardando en todo el 40 seruiçio de dios n<uest>ro s<eño>r y de su mag<esta>d y ordenancas desta casa 41 e ynstrucion que se le diere enla contaduria della para 42 el buen usso y exersiçio del d<ic>ho ofiçio y de buelta de biaxe
{h 2r} 1 se presentara ante los señores presidente y jueses ofiçiales 2 de su mag<esta>d desta casa con los papeles que ante el como tal s<c>r<iua>no 3 se obieren fecho y no lo haciendo y cumpliendo asi este otorg<an>te 4 como su fiador y principal pagador que se hace y constituye 5 y sin que contra el d<ic>ho tomas lopez de ondatigui ni sus vienes 6 ni contra otra persona alguna sea fecha ni se haga dilig<enci>a 7 ni escurçion ni otro auto alguno de fuero ni de derecho cuyo 8 beneficio expresamente rrenunçio pagara en pena docientos 9 mill mareuedis para la camara de su mag<esta>d gastos de justiçias 10 desta casa y obras della por mitad para lo qual obligo su per<so>na 11 y bienes auidos y por auer y dio poder alas justiçias de su mag<esta>d 12 de qualesquier partes que sean y en especial alos d<ic>hos sseñores 13 presidente y jueses ofiçiales y oydores dela real audiençia de es14ta casa a cuyo fuero y juridiçion y ael de los señores del 15 real consexo delas yndias se sometio y rrenuncio su fuero 16 en forma con las demas leyes de su fauor y la que defiende 17 la gen<eral> rrenunciacion para que a ello le apremien por 18 todo rigor de justiçia y bia ex<ecuti>ua y otorgo fianca en forma 19 y lo firmo a quien doy fee que conosco siendo t<estig>os diego de paz 20 ju<an>bap<tis>ta y agustin de elisalde veçinos de seuilla pedro san21chez maldonado ante mi bar<tolo>me lopez de salas s<c>r<iua>no 22 segun que lo susod<ic>ho consta y parese por la d<ic>ha petiçion 23 titulo auto y fi<anz>a orixinal a que me rrefiero que queda en el 24 off<ici>o de r<odrig>o perez de riu<er>a s<c>r<iua>no propiet<ari>o desta casa en el legajo de 25 despidientes deste año y para que dello conste de ped<i>m<ien>to 26 deel d<ic>ho thomas lopez de ondatigui di este testimonio 27 en papel del sello seg<un>do de que doy fe en seuilla enla d<ic>ha 28 casa en u<ein>te y siete de hen<er>o de mill y se<iscient>os y quarenta años 29 y fize mi signo [signo] en tes<ti>m<oni>o de verdad 30 [firma: bar<tolo>me lopez de salas] [rúbrica] 31 s<criua>no 32 r<eci>ui delos ss<eño>res pressidente y juezes off<iciale>s por su mag<esta>d dela 33 cassa dela contratacion delas yndias desta ciudad de seu<ill>a
{h 2v} 1 la instrucion que se da alos escriuanos delas naos 2 que nauegan la carrera delas yndias la qual y las hordenan3cas desta d<ic>ha cassa me obligo de guardar y cunplir so las 4 penas en ellas contenidas ff<ech>o en seuilla en seis de 5 febrero de mill y sei<sciento>s y quarenta a<ñ>os 6 [firma: thomas lopez de ondatigui] [rúbrica]
Presentación crítica
{h 1r} 1 Yo, Bartolomé López de Salas, escrivano de el rey nuestro señor y de 2 la Real Audiencia de la Casa de la Contratazión de las Indias de 3 esta ciudad de Sevilla, doy fee que ante los señores presidente y jueses oficiales 4 de Su Magestad de la Real Audiencia de esta Cassa oy día de la fecha de este, 5 Tomás López de Ondátigui presentó una petizión con un título de escrivano de 6 nao su tenor de la dicha petizión, título y de un auto sobre ello por los dichos 7 señores probeído y de una fianza en su cumplimiento dada es como se sigue: [margen: Petizión] 8 Tomás López de Ondátigui, digo que: como consta d’este título que 9 presento, el prior y cónzules de la Universidad de los Cargadores a In10dias d’esta ciudad me han nombrado por escrivano de la urca nombrada Nuestra Señora 11 de la Candelaria de que es dueño el capitán Pedro Sánchez Mal12donado que de presente se despacha para la isla de San Martín 13 y de allí a la Nueva España. A vuestra señoría pido y suplico me haya por tal escrivano 14 de la dicha urca para el dicho viaxe; y para la fianza de mi obligazión 15 ofresco a el dicho Pedro Sánchez Maldonado qu’es abonado para ella. 16 Pido justicia. Tomás López de Ondátigui. [margen: Título] 17 El prior y cónzules de la Universidad de los Cargadores a Indias de 18 esta ciudad de Sevilla, escrivano mayor perpetuo que este Conzulado es de to19das las Flotas y Armadas, naos y navíos y otros baxeles que navegan 20 la Carrera de las Indias, islas del mar Océano en virtud de el Real Tí21tulo que este Conzulado tiene de Su Magestad firmado de su real mano 22 y refrendado de Pedro de Lesama, su secretario, su fecha en Aranda, a diez 23 y siete de julio de seiscientos y diez años, nombramos por escrivano de la 24 urca nombrada Nuestra Señora de la Candelaria de que es dueño el capitán 25 Pedro Sánchez Maldonado, que este año se despacha para hazer bia26xe a la isla de San Martín, a Tomás López de Ondategui, de más 27 de veinte y cinco años, buen cuerpo, barvinegro, a el cual damos poder 28 y facultad para que pueda usar y exerzer el dicho oficio de tal escrivano de la 29 dicha nao este viaxe y de parte de Su Magestad exsortamos y re30querimos y de la de este Conzulado rogamos y pedimos den 31 a todos los señores generales, almirantes, capitanes y otros 32 ministros reales de cualesquier Armadas y Flotas. Y mandamos 33 a cualesquier dueños y maestres de naos y navíos y otras perso34nas hayan y tengan por tal escrivano de la dicha nao a el dicho Tomás López de 35 Ondátigui y le acudan y hagan acudir con todos los sueldos, de36rechos y otros aprovechamientos a el dicho oficio, anejos y pertenesientes 37 y según y como se les ha acudido y devido acudir a todos los otros
{h 1v} 1 escrivanos que han sido de semejantes naos. De que le mandamos 2 dar y dimos este nuestro título firmado de nuestros nombres 3 y refrendado de Juan de Santamaría, escrivano de Su Magestad y teniente de 4 escrivano mayor d’este Conzulado. De que ha de tomar la raçón 5 Juan Antonio de Ibarra, escrivano y contador de’él, con lo cual el dicho To6más de Ondátigui antes de usar el dicho oficio se haya de presentar 7 y presente ante los señores presidente y jueses oficiales de la Casa 8 de la Contratación d’esta ciudad para que lo manden exsa9minar y dé la fianza acostumbrada y cumpla con los demás re10quisitos que es obligado, y no lo cumpliendo así, este título 11 sea en sí ninguno, que es fecho en Sevilla, en veinte y cinco de he12nero de mil y seiscientos y cuarenta años. Testado gener no valga. 13 Hernando de Almonte, Juan Fernández de Orozco. Por su mandado, 14 Juan de Santamaría, escrivano. Tomé la raçón Juan Antonio de Ibarra. [margen: Auto] 15 E visto por los dichos señores con el dicho título que presenta hicie16ron pareser ante su señoría a el dicho Tomás López de Ondátigui 17 a el cual hicieron siertas preguntas y repreguntas tocantes 18 a escrivano de nao, y haviendo satisfecho a ellas de lo susodicho, los dichos señores 19 recivieron juramento a Dios y la Cruz en forma de derecho, el 20 cual haviéndolo fecho prometió de usar bien y fielmente el dicho oficio 21 de tal escrivano de la dicha urca el dicho viaxe guardando en todo el 22 servicsio de Dios nuestro señor y de Su Magestad y ordenanzas d’esta Cassa 23 e instruzión que se le diere en la Contaduría d’ella, con lo cual 24 los dichos señores le admitieron por escrivano de la dicha urca, el dicho viaxe 25 y tornaviaxe. Y mandaron que se reciva por fiador a el dicho Pedro 26 Sánchez Maldonado que ofrese. Y lo rubricaron. Bartolomé López de 27 Salas, escrivano. [margen: Fianzas] 28 En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias 29 en veinte y siete de enero de mil y seiscientos y cuarenta años, ante mí, 30 el escrivano, y testigos, pareció el capitán Pedro Sánchez Maldonado, vezino de es31ta ciudad, en Triana, dueño de la urca nombrada Nuestra Señora de 32 la Candelaria, que de presente se despacha a la isla de San Martín 33 y de allí a la Nueva España, y otorgó que fiava y fio a Tomás 34 López de Ondátigui, a quien el prior y cónzules de la Universidad 35 de los Cargadores a Indias d’esta ciudad han nombrado por escrivano de la 36 dicha urca para este dicho viaxe en tal manera que el susodicho 37 irá y bendrá en la dicha urca sirviendo la dicha plaza de tal escrivano 38 y no se quedará en las Indias por ninguna causa y racón que sea 39 y usará bien y fielmente el dicho oficio guardando en todo el 40 servicio de Dios nuestro señor y de Su Magestad y ordenanças d’esta Casa 41 e instrución que se le diere en la Contaduría d’ella para 42 el buen usso y exersicio del dicho oficio; y de buelta de biaxe
{h 2r} 1 se presentará ante los señores presidente y jueses oficiales 2 de Su Magestad d’esta Casa con los papeles que ante él como tal escrivano 3 se hobieren fecho, y no lo haciendo y cumpliendo así este otorgante, 4 como su fiador y principal pagador que se hace y constituye 5 y sin que contra el dicho Tomás López de Ondátigui ni sus vienes 6 ni contra otra persona alguna sea fecha ni se haga diligencia 7 ni escurción ni otro auto alguno de fuero ni de derecho cuyo 8 beneficio expresamente renunció, pagará en pena docientos 9 mil marevedís para la Cámara de Su Magestad, gastos de justicias 10 d’esta Casa y obras d’ella por mitad para lo cual obligó su persona 11 y bienes havidos y por haver, y dio poder a las justicias de Su Magestad 12 de cualesquier partes que sean y en especial a los dichos señores 13 presidente y jueses oficiales y oidores de la Real Audiencia de es14ta Casa a cuyo fuero y juridición y a el de los señores de el 15 Real Consexo de las Indias se sometió y renunció su fuero 16 en forma con las demás leyes de su favor y la que defiende 17 la general renunciación para que a ello le apremien por 18 todo rigor de justicia y bía executiva, y otorgó fianca en forma. 19 Y lo firmó. A quien doy fee que conosco. Siendo testigos Diego de Paz, 20 Juan Baptista y Agustín de Elisalde, vecinos de Sevilla. Pedro Sán21chez Maldonado. Ante mí Bartolomé López de Salas, escrivano. 22 Según que lo susodicho consta y parese por la dicha petición, 23 título, auto y fianza orixinal a que me refiero que queda en el 24 oficio de Rodrigo Pérez de Rivera, escrivano propietario d’esta Casa en el legajo de 25 despidientes d’este año y para que d’ello conste de pedimiento 26 de el dicho Tomás López de Ondátigui, dí este testimonio 27 en papel de el sello segundo de que doy fe. En Sevilla, en la dicha 28 Casa, en veinte y siete de enero de mil y seiscientos y cuarenta años. 29 Y fize mi signo en testimonio de verdad. 30 Bartolomé López de Salas,31 escrivano. 32 Reciví de los señores pressidente y juezes oficiales por Su Magestad de la 33 Cassa de la Contratación de las Indias d’esta ciudad de Sevilla
{h 2v} 1 la instrución que se da a los escrivanos de las naos 2 que navegan la Carrera de las Indias, la cual y las ordenan3ças d’esta dicha Cassa me obligó de guardar y cumplir so las 4 penas en ellas contenidas. Fecho en Sevilla, en seis de 5 febrero de mil y seiscientos y cuarenta años. 6 Tomás López de Ondátigui.